CATRINAO/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ARTE LIMITADA
Rol
O-740-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan este libelo, el actor no puede realizar por sí mismo, o no de la misma manera mucha de las actividades cotidianas que realiza cualquier persona, causándole dolor, sufrimiento, angustia, resignación, al tener que asumir a sus 34 años, que deberá padecer secuelas irreversibles que constituyen una verdadera transformación en la vida de mi cliente perdiendo la destreza de realizar actividades que impliquen ingresos económicos como lo hacía antes del infortunio, entre otras. Causas basales del accidente del trabajo. S.S., mi representado debía realizar la prestación de los servicios en la más completa precariedad y desorganización en materia de prevención de riesgos, ya que la empresa demandada no contaban con fiscalizaciones por parte de supervisores a la actividad que desarrollaba el trabajador; así como también la falta de un protocolo escrito respecto a las labores que tenía que hacer mi representado al minuto del accidente, que permitiera una comprensión clara de las actividades a realizar, sino que todo se hacía en función de la improvisación colocando en riesgo la integridad física de mi cliente, trayendo como consecuencia el accidente laboral que sufrió en cumplimiento de sus funciones. Del mismo modo S.S, la demandada no implementó mecanismos seguros para la prestación de los servicios de mi representado, toda vez que expusieron a mi cliente a trabajar en un área de trabajo insegura, por lo que en definitiva, la demandada no realizó una evaluación previa acerca de las condiciones inseguras del lugar de trabajo, no realizó el chequeo previo en el área en donde se realizaría la prestación de servicios laborales, situación que termina provocando el accidente, de modo que debió implementar planes de acción en que conste la participación y compromiso de la alta gerencia de la empresa, tomando las decisiones necesarias y por supuesto la oportuna inyección de recursos humanos y económicos que permitieran adoptar todas las medidas necesarias que hub
Fundamentos
motivos: • no existieron charlas al inicio de cada jornada de manera preventiva por el alto índice de riesgo del trabajo. • No existía procedimiento de trabajo seguro específico para las labores de albañil, que desarrollaba al momento del accidente. • No había sido capacitado en la práctica de dicho procedimiento de trabajo seguro para las labores de albañil, que desarrollaba al momento del accidente. • La demandada no realizó una evaluación previa acerca de las condiciones inseguras del lugar de trabajo, la demandada no realiza chequeo previo en el área en donde se realizaría la prestación de servicios laborales, situación que termina provocando el accidente. • No contaba con implementos adecuados para trabajar de forma segura al momento del accidente, • la demandada no contaba con un departamento de prevención de riesgos con la dotación necesaria para dar cumplimiento al catálogo completo de obligaciones que ley impone al empleador en su deber de garante, respecto de sus trabajadores. • carece la demandada de mecanismos de contingencia, que permitan atender de manera rápida y segura en casos de emergencias a los trabajadores, con los primeros auxilios adecuados. • carece la demandada de planes de acción en que conste la participación y compromiso de la alta gerencia de la empresa, tomando las decisiones necesarias y por supuesto la oportuna inyección de recursos humanos y económicos que permitieran adoptar todas las medidas necesarias que hubieran evitado la ocurrencia del accidente sufrido, por una conciencia de seguridad en toda la organización. Los daños físicos, psíquicos y morales. Producto del accidente laboral sufrido, mi representado padece las siguientes lesiones como indica el Informe médico de atención: Fractura calcáneo izquierdo. Además, hasta el día de hoy sufre las siguientes secuelas físicas, psicológicas y morales: • Evidente cambio de la vida, ya que permanentemente tiene recuerdos angustiosos, recurrentes del hecho, sin poder olvidar lo sucedido. • Fuertes problemas de insomnio, ya que tiene pesadillas y muchos problemas para conciliar el sueño. • padece problemas de sociabilidad y desenvolvimiento, debido a la imposibilidad de realizar sin la ayuda de otra persona tareas y actividades básicas, como sociales, laborales, recreativas, deportivas, como consecuencia del accidente laboral, presentando crisis de inutilidad y vergüenza, debido a las condiciones en la que se encuentra luego del accidente de trabajo sufrido. • Dependencia e inestabilidad económica, debido a la incertidumbre de su futuro económico para la realización de cualquier trabajo. El accidente laboral señalado anteriormente da cuenta de la falta total de cuidados y medidas de seguridad por parte de la demandada, ya que no tomó las medidas de resguardo, seguridad e higiene requeridas para proteger eficazmente la vida e integridad física y psíquica, que importan un completo y extenso catálogo de obligaciones de orden legal, todas incumplidas por la demandada. N
Fallo
fallo de la Corte de Concepción de fecha 27 de Septiembre del 2009, confirmada por la Corte Suprema, se señala: “Con todo, del tenor literal de la disposición aludida (se refiere al artículo 184 de Código del Trabajo) se desprende que, en caso alguno, puede llegar a entenderse que el empleador se compromete a que no se produzcan accidentes” (Fallo publicado en la Gaceta Jurídica 270, 146). Conclusión de lo anterior, es que a mi representada no le es atribuible ninguna acción u omisión culposa o dolosa de la cual se pueda derivar algún tipo de responsabilidad. Nexo causal. En cuanto al nexo causal, no existe tal en el caso que nos ocupa. No hay relación causal alguna entre la supuesta conducta desplegada por mi representado, calificable según el actor como un incumplimiento contractual, y los supuestos daños sufridos por el demandante. El daño requiere que sea consecuencia necesaria de la acción u omisión negligente. Corresponderá al demandante probar la existencia del accidente laboral, y además el nexo causal entre este accidente y las lesiones que reclama en su demanda. Sobre este punto es fundamental lo siguiente: La doctrina ha señalado que la causalidad importa que debe detectarse un vínculo entre la actuación (u omisión) del agente supuestamente responsable y el hecho – incumplimiento o ilícito civil - dañoso en sí mismo, y así se desprende de los artículos 1556 y 1558, en el ámbito de la responsabilidad contractual y de los artículos 2314 en relación con el artículo 1
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de febrero de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Demanda. Que, compareció ante este tribunal doña NICOLE MALDONADO ARCE, abogada, cédula de identidad número 17.051.538-2, domiciliada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1186, oficina 1105, comuna de Concepción, en representación de don FRANCISCO CATRINAO CUEVAS, cédula de identidad N° 15.945.790-7, de na
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