TORRES/SOCIEDAD EDUCACIONAL PORTALES LIMITADA
Rol
S-5-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Costas, Indemnización adicional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña VALESKA TAMARA MORALES LOPEZ, r.u.t. 16.687.168-9, profesora general básica, domiciliada en calle Las Rocas N°4810, La Serena; 2.- PAULINA SONIA TORRES ESPINOZA, R.U.T. 16.308.503-8, profesora de música, domiciliada en para estos efectos en calle Matta N°30 depto 11 La Serena, y señalan que interponen demanda en procedimiento de tutela laboral en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL PORTALES LTDA., RUT N°78.999.990-2, colegio Particular San Joaquín, representada legalmente por don Javier Larraguibel RUT N°, ignoran profesión u oficio, ambos, domiciliados en Avda. Gabriela Mistral N°2629, comuna de la Serena, con el objeto que se les indemnice por las graves vulneraciones de sus derechos fundamentales de que fueron objeto durante la relación laboral y que culminaron con el despido, discriminatorio, antisindical y sin sustento legal; en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que exponen: 1. ANTECEDENTES LABORALES DE LAS DENUNCIANTES: 1.a) Respecto de Valeska Tamara Morales López. Refiere que ingresó a prestar servicios para la denunciada, en su Colegio Particular San Joaquín, como profesora general básica en el primero básico de dicho establecimiento educacional el primero de marzo de 2018, el contrato se escrituró como asistente de párvulos, cumpliendo labores de asistente de aula del primero básico, de la profesora jefe o miss, como le dicen en el Colegio doña Mariela Castro. Sus funciones consistían en estar en aula, ayudar a Miss Mariela cuando pasaba la materia, entregar material didáctico a los niños, cuidar a los niños en el recreo, ayudar a los niños con el material didáctico, en especial a los que tenían mayores dificultades en el aprendizaje, reemplazar a Miss Mariela en sus ausencias ocasionales. Cuando se le contrató se le pidió su título de profesora general básica, y siempre se le explicó que sería para ayudante de aula de un primero básico. Su contrato de trabajo se escrituró el 2 de abril de 2018, se dejó constancia que ingresé el dos de abril de 2018, se señaló su función como asistente de párvulos, lo cual no fue la realidad, ni lo acordado consensualmente. La relación laboral comenzó el primero de marzo de 2018. La remuneración fijada fue de $430.000 con jornada de 45 horas. Le pareció que el empleador no respetaba los derechos que le correspondían como docente, los cuales le fueron conculcados todo el tiempo que duró la relación laboral y con posterioridad, pues no le pagaron las remuneraciones de enero y febrero 2019, la cual entiende le correspondía por haber trabajado más de seis meses. El 24 de agosto de 2018 la presidenta del Sindicato presentó una denuncia por practica antisindical en su favor y en favor de María Elba Álvarez, ambas socias del sindicato recién formado, porque ambas fueron expulsadas - por la Directora del Colegio - doña Carmen Fuentes, cuando se encontraban calentando pan e hirviendo agua en la Cafetería del Colegio, quien en forma grosera les prohibió que hirvieran agua y calentaran pan, argumentando que la cafetería del colegio “Era privativo de los docentes”, pero hasta esa fecha siempre habían realizado esas actividades en la cafetería, agregando que además era docente. Luego del reclamo por este hecho, se le sacó de su aula habitual. El 06 de diciembre de 2018 se interpuso otra denuncia por práctica antisindical, porque el día 05 de diciembre de 2018 la profesora de Educación Física Joaquina Vicuña - según le expresó - enviada por la Inspectora General (Lorena Mancilla) le ofreció a nombre del empleador renovar su contrato como asistente de aula, siempre y cuando renunciara al sindicato. La denuncia administrativa se informó al empleador en la mesa de negociación colectiva, solicitando dentro de la negociación que se hicieran efectivas las amenazas de no renovación si seguía en el sindicato. El empleador se negó, procedió a despedir a T
Fallo
Por lo expuesto solicitan se aplique lo diputo en el art.493 del Código del Trabajo correspondiendo al denunciado explicar los fundamentos del despido y su proporcionalidad. Con relación a las PETICIONES, y atendida la gravedad de los hechos denunciados y de acuerdo a lo disputo en los art. 215,294, 294 bis 486 y 489 del Código del Trabajo solicitan: a) Que se declare que sus despidos fueron una práctica antisindical; en subsidio en el caso de Valeska se violó su derecho a indemnidad el despido fue represalia por las denuncias por practica antisindical que hizo contra su empleador denunciado en autos; b) Que se declaren nulos los despidos, razón por la cual la demandada deberá reincorporar a las denunciadas a sus funciones habituales con el correspondiente pago de las remuneraciones que se devenguen durante la separación ilegal con una remuneración mensual de $430.000 para doña Valeska Morales, incluyendo enero y febrero de 2019 y siguientes meses hasta su reincorporación; para doña Paulina Torres Pizarro con una remuneración de $399.798 desde marzo de 2019 hasta su reincorporación efectiva. c) Que se le condene al pago de una multa de 150 unidades tributarias mensuales conforme lo dispone el ar.292 del Código del Trabajo. d) En subsidio, para el evento que opten por no reincorporarse a sus funciones, conforme las faculta el art.294 del Código del Trabajo, deberá además de la multa ya referida en el numeral anterior, condenar a pagar las siguientes indemnizaciones: d.1 VALE
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La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Comparece doña VALESKA TAMARA MORALES LOPEZ, r.u.t. 16.687.168-9, profesora general básica, domiciliada en calle Las Rocas N°4810, La Serena; 2.- PAULINA SONIA TORRES ESPINOZA, R.U.T. 16.308.503-8, profesora de música, domiciliada en para estos efectos en calle Matta N°30 depto 11 La Serena, y señalan que interponen demanda en proc
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