TORRES/ROJEL
Rol
O-524-2019
Fecha
25 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Efectividad que entre las partes del juicio se celebró un contrato de trabajo, fecha, término y condiciones de aquel é 2.- Efectividad que dicho contrato terminó por despido, presupuestos fácticos de la causal invocada, formalidades del despido. 3.- Monto de la remuneración pactada. 4.- Montos adeudados por concepto de feriado proporcional. 5.- Montos adeudados por concepto de cotizaciones previsionales. 6.- Monto adeudados por concepto de gratificaciones. 7.- Efectividad que entre las demandadas existen los elementos fácticos que las vinculan como unidad económica. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2018. 2.- Presentación de reclamo ante Inspección del Trabajo 404/2019/804, de fecha 02 de mayo de 2019. 3.- Acta de comparendo de conciliación ante la IPT de fecha 15 de mayo de 2019. 4.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 06 de junio 2019. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales por AFC, de fecha 04 de septiembre de 2019. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP CAPITAL, de fecha 04 de septiembre de 2019. 7.- Certificado de periodos no cotizados emitido por AFP CAPITAL, de fecha 04 de septiembre de 2019. 8.- Certificado de Cotizaciones emitido por FONASA de fecha 04 de septiembre de 2019. 9.- Copia simple de escritura de modificación de EIRL Constructora Ricardo Amador Rojel Gilberto, de fecha 07 de junio de 2018. 10.- Capturas de pantalla de aplicación whats app, de conversaciones entre la demandante y su empleador, de fechas: 3 y 4 de diciembre de 2018; 21 de diciembre de 2018; 9, 10 y 17 de enero de 2019; 14, 23, 26, 27 y 28 de febrero de 2019; 6 y 31 de marzo de 2019; 1, 17, 25 de abril de 2019; y mayo de 2019. II.- Confesional: declaración de don Ricardo Amador Rogel Gilberto, por sí, y como representante legal de la demandada Constructora Ricardo Amador Rogel Gilberto EIRL, quien resp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña BETTY NATALY TORRES DE SANGUINO, cédula nacional de identidad Nº26.674.152-9, Licenciada en Educación y Administración, con domicilio en avenida El Sauce, Nº50, Condominio Mar Azul, Departamento 1107, Coquimbo, debidamente representada, e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, accionando por la declaración de unidad económica empresarial, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA RICARDO AMADOR ROGEL GILBERTO E.I.R.L., representada legalmente por Ricardo Amador Rogel Gilberto, RUN 8.312.556-k, empresario, y en contra de RICARDO AMADOR ROGEL GILBERTO, empresario, RUN 8.312.556-k, todos con domicilio en Camino a Ovalle, Sitio 3, Lote 5, Villa Santa Elvira Comuna y región de Coquimbo, por la responsabilidad solidaria que les corresponde en su calidad de dueños de la obra en la que se desempeñó, debido a que, según indica, existe una unidad económica empresarial, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, que solicita se declare así. Sobre la relación laboral indica que con fecha 1 de agosto de 2018 fue contratada bajo subordinación y dependencia, de forma indefinida, por la demandada para desempeñarse como administradora general en dependencias de la casa matriz de la demandada, recibiendo una remuneración mensual que ascendía a la suma de $812.500. Respecto del despido, señala que con fecha 24 de abril de 2019, le solicitó a su empleador que le pague sus cotizaciones previsionales junto con la remuneración del mes de marzo e inesperadamente fue despedida de forma verbal, sin expresarle causa y sin cumplir con formalidad alguna. Se le adeuda la remuneración correspondiente al mes de marzo y 24 días del mes de abril. Sus cotizaciones de seguridad social de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2018, se encuentran pagadas, pero no incluyen las gratificaciones de dicho periodo, además, en los meses de diciembre de 2018 y enero, febrero, marzo y abril de 2019 las cotizaciones no se encuentran pagadas ni declaradas. Finaliza su presentación solicitando se tenga por interpuesta la demanda, se acoja a tramitación, dando lugar a ella en todas sus partes, declarando que entre los demandados existe una unidad económica empresarial, que su despido es incausado, nulo, y como consecuencia de ello se condene solidariamente a los demandados a pagar las cotizaciones previsionales, de salud, seguro de cesantía hasta la convalidación del despido; las remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen desde la separación de labores hasta la convalidación del despido; la indemnización sustitutiva del aviso previo; el feriado proporcional; la gratificaciones de todo el periodo trabajado; y las remuneraciones adeudadas, todo ello con intereses y reajuste, más las costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Que, los demandados, no contestaron la demanda en tiempo y forma. TERCERO: Que, en la audiencia prep
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña BETTY NATALY TORRES DE SANGUINO, en contra de CONSTRUCTORA RICARDO AMADOR ROGEL GILBERTO E.I.R.L., se declara que el despido de la demandante carece de causa legal y además no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, en consecuencia la demandada deberá pagar: a) La suma de $812.500.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $1.551.500.- por concepto de remuneraciones impagas de los meses de marzo y 24 días de abril de 2019. c) Las remuneraciones desde la separación de labores (25/04/2019) hasta la convalidación del despido, a razón de $812.500.- mensuales. d) Se deberán enterar ante los entes recaudadores correspondientes, las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, correspondientes al periodo diciembre de 2018 al 24 de abril de 2019, calculado en base a una remuneración mensual de $812.500.-; además se deberá enterar la diferencia que se produce en el periodo agosto a noviembre de 2018, cuyo pago debió calcularse sobre la base de la suma antes indicada. III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. V.- Que atendido lo resuelto no se condena a la demandada al pago de las costas. Notifíquese a las partes con esta fecha por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-524-2019. Dictada por do
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La Serena, veinticinco de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña BETTY NATALY TORRES DE SANGUINO, cédula nacional de identidad Nº26.674.152-9, Licenciada en Educación y Administración, con domicilio en avenida El Sauce, Nº50, Condominio Mar Azul, Departamento 1107, Coquimbo, debidamente representada, e interpone demanda, en procedimiento de aplicac
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