Juzgado de Letras de San Javier

ARCE/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.

Rol

M-41-2019

Fecha

25 de enero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriores al término de la relación laboral: Sobre el inicio de la relación laboral, señala que prestó servicios a la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., bajo vínculo de dependencia y subordinación desde el 25 de febrero de 2019 al 11 de octubre de 2019. En relación a sus funciones, afirma que desde el ingreso a la empresa, se desempeñó en el cargo de “Capataz”. Sobre su jornada de trabajo, sostiene que era de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:30 horas. Teniendo 60 minutos de colación entre las 13:00 y 14:00 horas, no considerándose dicho periodo de colación para efectos del cómputo de la duración de la jomada laboral. Finalmente sobre su remuneración, señala que según lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $1.322.312.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación laboral: Señala el demandante que se desempeñaba trabajando bajo vínculo de dependencia y subordinación para la empresa demandada desde el 25 de febrero de 2019 hasta el día 11 de octubre de 2019, sin perjuicio de que había trabajado para ella durante los años 2017 y 2018 bajo el mismo cargo de Capataz. En esta última faena realizaban obras de arte muros de hormigón para desagüe de canales en la Ruta L-131, San Javier, El Durazno. Se mantenía a cargo de 20 personas aproximadamente y se encargaba de dar instrucciones de movimiento de tierras, coordinación de maquinaria y camiones, y personal, durante la jomada laboral. Indica que en las faenas que realizó durante los años 2017 y 2018 su jefe directo era don Carlos Espinoza con el cual jamás tuvo ningún problema en el desempeño de sus funciones ya que era parte de su equipo de trabajo y por su cargo una persona de confianza, sin embargo se produjo un cambio de jefatura en el mes de julio quedando esta vez a cargo de la obra don Mauricio Fuenzalida quien trajo a su personal de confianza para los puestos d

Fundamentos

motivos plausibles para invocar esta causal. Finalmente, y revisando la bibliografía de la materia, para dar lugar a un despido por esta causa, tal como expone un autor, "Debe quedar de manifiesto que el trabajador con su proceder, está quebrando las normas de rectitud que ha debido obedecer en resguardo de los intereses de la empleadora v resultando determinante para su invocación la concurrencia de dos requisitos puntuales como son haber resultado plenamente probada la falta y que ella revista la suficiente magnitud y gravedad". En virtud de lo anterior, se desprende que el ex empleador ha desplegado una conducta con la que pretende vulnerar derechos laborales al despedir al trabajador, por supuestas conductas en las que habría incurrido, todos actos, que se pueden explicar, por lo que queda de manifiesto la finalidad desvincular al colaborador de su fuente laboral en forma unilateral e injustificada y sin pagar las indemnizaciones a las que tiene derecho. Finalmente solo cabe hacer presente al no cumplir con los requisitos previamente señalados para justificar un despido, esto es, señalar los hechos que justifican la causal invocada, y de acuerdo a lo latamente expuesto precedentemente, solo cabe concluir que la causal invocada por el demandante del art, 160 N°1, letra a) del Código del Trabajo, es del todo injustificada, indebida e improcedente, lo que será acreditado en razón de los antecedentes que acompañare en el proceso siendo

Fallo

por tanto procedente acoger la acción incoada y prevenida en el artículo 168 del Código del Trabajo. Es así que, el despido de autos no cumple con ninguno de los requisitos o entandares mínimos establecidos para configurar la causal invocada, siendo por tanto completamente injustificada y arbitraria. Por tanto; en mérito de lo expuesto y de lo establecido disposiciones legales citadas, art. 41, 63, 73, 432 inc. 2°, 446, 496, 63 y 173 del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., representada legalmente conforme al artículo 4 del Trabajo, por don IGNACIO DOMINGO GODOY LOPEZ, ya individualizado, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulen, y en definitiva declarar: 1.- Que trabajo bajo dependencia y subordinación de la demandada, siendo despedido el día 11 de octubre de 2019. 2.- Que, el comienzo de la relación laboral con la demandada comenzó el 25 de febrero de 2019; 3.- Que fue despedido de manera indebida y por aplicación improcedente del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo; 4.- Que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, sus últimas remuneraciones mensuales son la suma de $1.322.312, al término de la relación laboral; 5.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e I

Texto Completo (Preview)

TRÁMITE : Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier. ROL : M-41-2019 CARATULADO : “ARCE con INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.” DEMANDANTE : JOSÉ MANUEL ARCE PAREJA. R.U.N. : 17.886.026-7 DEMANDADO : INGIENERIA Y CONTRUCCIONES SANTA FE S.A. R.U.T. : 99.541.910-6 PROCEDIMIENTO : Monitorio MATERIA : Despido injustificado, Cobro de Prestaciones.

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