HIDALGO/TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA
Rol
O-1118-2019
Fecha
25 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal, limitándose a señalar una “racionalización de la empresa” Requiere el pago de las prestaciones correspondientes a remuneraciones por 8 días del mes de mayo, aviso previo, años de servicios y feriado. Además requiere se declare la responsabilidad solidaria de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, en razón de haber prestado servicios, durante la vigencia de la relación laboral para dicha empresa, en provecho de ésta. Solicita en definitiva se acoja la demanda, se declare el despido injustificado, indebido o improcedente, y se condene a las demandas de manera solidaria al pago de las pretensiones indicadas en su libelo, con costas. Acto seguido, demanda la nulidad del despido, atento el hecho de que a la época de desvinculación se adeudaban por parte de su empleador las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las cuales, cumpliendo lo ordenado, aclara que se adeudan las correspondientes a los 8 días del mes de mayo, fecha de su despido. SEGUNDO: Que, comparece Claudio Aguilera Guajardo, abogado, en representación de la demandada, Transportes Bolívar Limitada, contestando las demandas, solicitando el rechazo de las mismas. Luego de aceptar los hechos, relativos a la fecha de inicio y término de la relación laboral y jornada laboral, y de efectuar la negativa general de los hechos, incluyendo el monto de las remuneraciones, contesta la demanda e indica que Transportes Bolívar Limitada es una empresa de servicios de transporte de carga interurbano para terceros y la continuidad de sus servicios no depende de ellos, por lo que pese a sus esfuerzos, comenzó una disminución sostenida de contratos o acuerdos comerciales, en el cual varios contratos de los principales no fueron renovados y otros terminados anticipadamente, además de ser objeto de retenciones por parte de algunos mandantes, generando falta de liquidez y ausencia de carga que transportar, viéndose obligados a iniciar un proceso de despido y de pago de remuneraciones. Agrega
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1118-2019, R.U.C. 19-4-0213707-2, seguida por despido injustificado solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don JUAN ALEJANDRO HIDALGO NUÑEZ, trabajador, cédula de identidad N° 17.970.932-5, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 548, oficina 703, dirigida en contra de TRANSPORTS BOLIVAR LIMITADA, RUT N° 78.874.440-4, representada legalmente por don NELSON FIGUIEROA GALLARDO, cédula de identidad Nº 13.563.319-4, ambos domiciliados en Calle Agustín sampson N° 21, barrio Industrial La Negra, Antofagasta;, y solidariamente en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, RUT Nº 79.587.210-8, representada legalmente por don RENE REBOLLEDO CATONI, ambos con domicilio en Avenida de la Minería N° 501, Antofagasta. Funda su acción indicando que con fecha 21 de febrero de 2017, suscribió contrato de trabajo, para prestar servicios como conductor, siendo sus funciones conducir y/u operar los equipos rodantes asignados para el transporte de materiales, equipos, minerales y/o sustancias que la empresa determine, velando por la integridad del equipo asignado y la carga transportada, servicios prestados bajo régimen de subcontratación, adscrito al contrato que proveía Minera escondida, denominado Transporte de Concentrado de Cobre N° 4505178760, conforme anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2017, con una jornada de 180 horas mensuales conforme a su labor, distribuida en 20 días de trabajo seguidos de 10 días de descanso, sin contar con resolución, no respetándose las normas de descanso semanal y festivos, adeudándose las compensaciones. En cuanto a la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $1.644.966. En cuanto al término de la relación laboral, ocurrió el día 8 de mayo de 2019, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código de Trabajo, en cuya carta se le informó el pago de la cantidad de $1.644.966, por concepto de indemnización de aviso previo y la suma de $3.289.931, por concepto de indemnización de años de servicios, cantidades que no le fueron canceladas, y, además se le comunicó que las cotizaciones previsionales se encontraban al día, lo cual no es efectivo, ingresando reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo, el cual por inasistencia de la demandada, no prosperó. Señala que el despido no cumplió con las formalidades legales, ni tampoco invoca los hechos en que se funda la causal, limitándose a señalar una “racionalización de la empresa” Requiere el pago de las prestaciones correspondientes a remuneraciones por 8 días del mes de mayo, aviso previo, años de servicios y feriado. Además requiere se declare la responsabilidad solidaria de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, en razón de haber prestado servicios, durante la vigencia de la relación laboral para dicha empresa, en provecho de ésta. Solicita en definitiva se acoja la d
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda intentada por don JUAN ALEJANDRO HIDALGO NUÑEZ, en contra de TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA, representada por don Nelson Figueroa Gallardo, ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fuera objeto el actor con fecha 8 de mayo de 2019, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.-$1.644.966.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $3.289.931.- por concepto de indemnización por 2 años de servicio y fracción superior a seis meses. 3.- $ 350.464.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás solicitado. III.- Que SE RECHAZA la demanda de nulidad del despido. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustadas de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1118-2019 RUC: 19-4-0213707-2 Dictada por don And
Texto Completo (Preview)
MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JUAN ALEJANDRO HIDALGO NUÑEZ. DEMANDADA: TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA SOLIDARIA: MINERA ESCONDIDA LIMITADA RIT: O-1118-2019 RUC: 19-4-0213707-2 / Antofagasta, veinticinco de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1118-2019, R.U.C. 19-4-0213707-2, se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica