VERA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARA MOINCO LTDA
Rol
M-13-2019
Fecha
25 de enero de 2020
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, con fecha 18 de diciembre del año 2019, Claudio Esteban Vera Duarte, trabajador, cédula de Identidad 17.191.310-1, domiciliada en Rancagua 0224, comuna de Chañaral, Región de Atacama, interpone demanda conforme al procedimiento monitorio, por cobro de prestaciones laborales en contra de Moinco Ltda., empresa del giro de su denominación, Rut 73.379.552-9, representada legalmente por Marcelo Osses Beca, cédula de identidad 13.379.552-9, ambos con domicilio en Cuesta Cardones K 802, comuna de Copiapó, Región de Atacama, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Expone que con fecha 03 de septiembre de 2019, fue contratado bajo dependencia y subordinación de la demandada, para prestar servicios de enfierrador, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales y una remuneración mensual de $417.000, prestaba servicios en faenas de la demandada, denominadas “Construcción de Paseo de Borde Flamenco-Chañaral”. El contrato de trabajo era de duración indefinida. Relata que con fecha 10 de octubre de 2019, fue despedido por las causales del artículo 160 N° 4 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, sin perjuicio de ello, a la actualidad se le adeuda la remuneración de todo el periodo trabajado, por $500.000. En el derecho explica que el inciso 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, expresa que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Como consecuencia de todo lo expuesto, la demandada debe pagarle la suma de $500.000 por el concepto de remuneración correspondiente al periodo comprendido entre el 03 de septiembre de 2019 al 09 de octubre de 2019. Pide al tribunal que la demandada pague por concepto de prestaciones adeudadas la suma de $500.000 pesos, con reajustes e intereses con costas. 2° Que, con fecha 03 de enero de 2020 la demandada fue notificada a través de su representante legal personalmente. 3° Que, contestando la demanda el demandado expone que niega la existencia del vínculo laboral entre la empresa y el trabajador, que el contrato tenía carácter de indefinido, que la remuneración era de $417. 00 pesos y que se deben $500.000 pesos. Arguye que se contrató a Fernando salas como subcontratista para la enfierradura de un muro perimetral dentro de la faena que en la que se construía un paseo peatonal entre Flamenco- Chañaral, esta persona iba a trabajar con el demandante, el empleador era Fernando Salas y no Moinco Ltda. Arguye que se contrató a Fernando Salas solo para la enfierradura de este muro no para toda la obra sino para eso específicamente, y esta obra debía estar terminada al 30 de septiembre sin embargo se alargó hasta mediados de octubre de 2019. El demandante se fue de la faena el día 09 de octubre y por lo tanto la persona que estaba a cargo de la obra pidió que se le hiciera una carta de despido para cumplir con la legalidad pero confundiendo con los otros trabajadores de la empresa puesto que el demandante no era su trabajador. En el derecho interpone la excepción de falta de legitimidad pasiva, puesto que no son los empleadores sino que es Fernando Salas,
Fallo
por tanto sin la empresa fuera responsable de manera solidaria o subsidiaria tampoco debiera acogerse esta demanda puesto que no se ha demandado al empleador principal, por tanto si no hay una demanda en contra del empleador principal difícilmente debiere tener una responsabilidad accesoria si no está el empleador en este juicio. Contestando derechamente la demanda, sostiene que no hay una relación laboral que no la hubo, que él participó dentro de un subcontrató que se realizó con Fernando Salas es una persona natural que se encargó de la obra de enfierradura del cierre perimetral del paseo Flamenco-Chañaral. Expone que esta obra no posee habitualidad por ello no podría ser responsable solo duró un tiempo y ni siquiera se cumplió con el trabajo. Pide el rechazo de la demanda y se condene en costas. 4° Que, evacuando traslado respecto la excepción de legitimidad pasiva el demandante arguye que demandó a Moinco Ltda, por existir una carta de despido firmada y timbrada por la demandada también existe un pago de cotizaciones previsionales por el periodo reclamado, entonces no entiende porque un empleador haría eso y no cabe más que concluir que existió una relación laboral. Solicita se rechace la excepción interpuesta con costas. 5° Que, con fecha 23 de enero de 2020, se lleva a cabo comparendo contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de la parte demandante y la demandada. 6° Que, en dicho comparendo se tuvo por contestada la demanda, por frustrado el llamad
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Chañaral, veinticinco de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1° Que, con fecha 18 de diciembre del año 2019, Claudio Esteban Vera Duarte, trabajador, cédula de Identidad 17.191.310-1, domiciliada en Rancagua 0224, comuna de Chañaral, Región de Atacama, interpone demanda conforme al procedimiento monitorio, por cobro de prestaciones laborales en contra de Moinco Ltda., empresa del
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