Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

RAMOS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

O-361-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ante la jefa de plataforma Daniela González Félix. Sobre los hechos descritos en la carta, es preciso aclarar que nunca reconoció los hechos en la forma en que se han descrito, explica que como ejecutivo de cuentas asesoraba a la clienta Karen Álvarez Cerda en la compra de un inmueble a don Oscar Ridulfo Liquitay, quienes habían suscrito un contrato de promesa de compraventa, y el demandante al revisar los antecedentes financieros de doña Karen Álvarez Cerda advirtió que cumplía con todos los requisitos para la aprobación del crédito, salvo la antigüedad como clienta de la entidad financiera, condición que se encontraría cumplida para marzo del año 2019, la clienta le indicó que si no cumplía dentro de un determinado plazo con la compra del inmueble perdería la parte del precio que había adelantado, atendido esto y dado que en esa época la sucursal de Vallenar no contaba con un jefe de oficina que autorizara dicha operación, el demandante entregó a la clienta el documento donde consta la pre aprobación, advirtiéndole a ésta que dicho instrumento no obligaba al Banco. Explica que con fecha 5 de febrero, desde la sucursal del Banco de Crédito e Inversiones de Vallenar, se comunican con él, mientras hacía uso de su feriado legal, para señalarle que la cliente había reclamado por esto. A su regreso a trabajar, se percató que su empleador había remitido los antecedentes a Santiago, para una segunda revisión, donde había sido evaluada positivamente, encontrándose aprobado el crédito hipotecario. Ocurrido esto, la clienta le agradeció sus gestiones y ayuda para obtener el financiamiento, pero debido al retraso en todo el proceso, había buscado financiamiento en otras instituciones; en la oportunidad le indicó que ella nunca fue al banco a reclamar por su gestión. Agrega que en la época de ocurrido lo descrito, en la sucursal no existía un jefe de oficina nombrado formalmente, por tanto, resultaba imposible obtener dicha firma y por el contrario, suscribir por sí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Sebastian Andres Vicuña Valdivia, en representación de don ALEJANDRO ANTONIO RAMOS ARIAS, Cédula Nacional de Identidad N° 13.650.430-4, cesante, domiciliado en calle Luis Espejo Collao N° 1437, Villa Vista Mar, Coquimbo, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de la BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT N° 97.006.000-6, representada legalmente por doña Paola Navarrete Galleguillos, ambos con domicilio en Avenida El Santo N°1.570, La Serena. Señala que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 1 de febrero de 2005, desempeñándose a la fecha del despido en la comuna de Vallenar, como ejecutivo o supervisor de servicios financieros, conforme da cuenta anexo de contrato de fecha 1 de octubre de 2015, con remuneración mensual que conforme dispone el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $2.069.105.- Indica que con fecha 8 de marzo de 2019, recibió una carta firmada por el Subgerente de Gestión y Procesos Personas de Banco de Crédito e Inversiones, de esa misma fecha, en la que se le comunicó el término de la relación laboral, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, motivada en que habría entregado por escrito información sobre la pre-aprobación de un crédito hipotecario de una clienta a un tercero, lo que se encuentra expresamente prohibido, se indica también que el documento de pre-aprobación del crédito hipotecario contiene inconsistencias porque indica que la cliente tiene aprobado un crédito hipotecario “Hasta del 90% del menor valor entre precio de venta y tasación”, cuando en realidad la operación había sido rechazada en el proceso de evaluación y además el documento no está firmado por el jefe de oficina, tal como instruye la normativa interna del Banco. Se señala en la carta también que el actor habría reconocido estos hechos ante la jefa de plataforma Daniela González Félix. Sobre los hechos descritos en la carta, es preciso aclarar que nunca reconoció los hechos en la forma en que se han descrito, explica que como ejecutivo de cuentas asesoraba a la clienta Karen Álvarez Cerda en la compra de un inmueble a don Oscar Ridulfo Liquitay, quienes habían suscrito un contrato de promesa de compraventa, y el demandante al revisar los antecedentes financieros de doña Karen Álvarez Cerda advirtió que cumplía con todos los requisitos para la aprobación del crédito, salvo la antigüedad como clienta de la entidad financiera, condición que se encontraría cumplida para marzo del año 2019, la clienta le indicó que si no cumplía dentro de un determinado plazo con la compra del inmueble perdería la parte del precio que había adelantado, atendido esto y dado que en esa época la sucursal de Vallenar no contaba con un jefe de oficina que autorizara dicha operación, el demandante entregó a la clienta el documento donde consta la pre aprobación, advirtiéndole a ésta que dicho

Fallo

por tanto, resultaba imposible obtener dicha firma y por el contrario, suscribir por sí mismo el instrumento era la vía idónea de asumir la responsabilidad. Refiere que, conforme al relato de los hechos, su empleador tomó conocimiento de la situación el 5 de febrero de 2019, y se puso término a la relación laboral recién con fecha 8 de marzo de 2019, transcurriendo más de un mes; regresó de su feriado el 21 de febrero de 2019, y en el intertanto, el Banco, a sabiendas de la conducta que le reprocha, aceptó y validó que siguiera desempeñando sus labores como ejecutivo de cuentas, manteniendo todo tipo de atribuciones y facultades que el cargo implica, no adoptó ninguna medida que lo privara de continuar cumpliendo con sus funciones, todo se desarrolló con total normalidad, el crédito de la clienta había sido reevaluado y aprobado, resultándole del todo sorpresiva la desvinculación. No se puede justificar el retraso de la decisión en el hecho de haberse encontrado con feriado legal, en este periodo de hizo la “revisión de antecedentes” del caso y no se consideró la versión del actor, no se le dio opción alguna de explicar, lo que implica, según su parecer, que el banco aceptó y validó que el demandante siguiera generando utilidades con las operaciones que realizaba, lo que evidencia que el Banco perdonó y/o renunció a la causal de despido, operando el perdón de la causal o condonación de la falta. Por otra parte, los hechos que se imputan al actor, es decir, la entrega por es

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La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Sebastian Andres Vicuña Valdivia, en representación de don ALEJANDRO ANTONIO RAMOS ARIAS, Cédula Nacional de Identidad N° 13.650.430-4, cesante, domiciliado en calle Luis Espejo Collao N° 1437, Villa Vista Mar, Coquimbo, quien interpone demanda por despido injustificado en cont

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