1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOLEDO/ALEJANDRA MUÑOZ E HIJOS LIMITADA

Rol

T-610-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la trabajadora perdería la indemnización por años de servicio, y si además concurría ante la inspección del trabajo iba a perder el pago de las vacaciones acorde al sueldo establecido, ya que en la inspección, en palabras de la empleadora: “no había posibilidad de que se le reconociera a la trabajadora el sueldo liquido devengado, si no que por el contrario, la inspección se regiría por el sueldo escriturado en el contrato”. El objetivo de la empleadora siempre fue sacar provecho claramente de la asimetría que existía entre ella y la trabajadora, consiguiendo así mantener a la trabajadora en su lugar de trabajo soportando los malos tratos y hostigamientos, en virtud de la necesidad propia de quien depende de la relación laboral. Los hostigamientos habituales a los que estaba expuesta la actora no cesaron y con fecha 23 de noviembre de 2018, en un episodio más de malos tratos, el administrador del local ingresó al lugar en el que se desempeñaban las labores para acelerar el trabajo. A su juicio se estaban demorando más de lo habitual, sin embargo, su forma de dinamizar el trabajo se tradujo en acoso y aprovechamiento de su posición dentro de la organización. Ingresó en varias ocasiones con gritos e improperios varios hacía todos los trabajadores que se encontraban en el lugar, responsabilizando a los trabajadores de la pastelería y a la actora de ser incapaces, lentos e inservibles – en sus palabras - refriéndose con improperios hacía los trabajadores, denostándolos y humillándolos. En virtud de lo acontecido la trabajadora se vio completamente sobrepasada. Decidió que era necesario salir del lugar de trabajo y buscar contención en su hogar, por lo que solicitó a la empleadora permiso para ausentarse hasta encontrar una salida a la agresión padecida. La empleadora concedió la autorización y la actora dejó su lugar de trabajo tan pronto como terminó con el encargo del administrador. Una vez en su hogar la trabajadora contactó a la empleadora para poder encontra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EVELYN ANDREA TOLEDO VALENZUELA, cédula de identidad N° 18.049.230-5, con domicilio en calle Chapiquiña 305, Comuna de La Reina, quien interpone denuncia de tutela laboral en contra de ALEJANDRA MUÑOZ E HIJOS LIMITADA, RUT 76.245.137-9, representada legalmente por ALEJANDRA PÍA MUÑOZ VILA, cédula de identidad N° 8.176.236-8, ambas domiciliadas en calle Carlos Silva Vildósola N° 9323 Local 105, Comuna de La Reina solicitando se ésta acogida y se condene a su ex-empleador al pago de las prestaciones solicitadas en su demanda. Señala que con fecha 1º de Abril de 2016 suscribió contrato de trabajo con la demandada, pactándose una remuneración liquida ascendente a $500.000. La empleadora a la hora de escriturar este contrato le solicitó que en el instrumento contractual se suscribiese una remuneración ascendente a la suma de $250.000. Se estableció como cargo a desempeñar en el contrato el de “Maestra Pastelera”. La jornada semanal comprendía cuarenta y tres horas y treinta minutos. La empleadora realizó el pago de las cotizaciones previsionales conforme con lo escriturado en el contrato, de esta forma evitó realizar el pago de las cotizaciones previsionales de acuerdo al monto líquido enterado a la trabajadora mensualmente, que suponía el sueldo real pactado entre las partes, adeudándose a la fecha el pago íntegro de las cotizaciones, circunstancia irregular que se aleja completamente de lo pactado entre las partes y de lo preceptuado en el artículo 58 del Código del Trabajo. El despido indirecto se produjo el 14 de diciembre del año 2018, a través de envío de carta certificada por parte de la trabajadora en la que se daba cuenta del término del contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Desde el mes de abril del 2016, época en que la demandante inició labores para el empleador, empezó también a convivir cotidianamente con un ambiente laboral dominado por los malos tratos de quien hacía las veces de administrador dentro de la organización, don Pedro Becker Muñoz. Dentro de la dinámica organizacional del empleador era rutinaria la existencia de conductas de acoso laboral excusadas en la búsqueda de la dinamización del trabajo y de acelerar los procesos de producción. En particular, de lo que se trataba era de tratos no acordes a lo que debe ser el trato digno y respetuoso de los derechos fundamentales del trabajador al interior de la empresa. Estos tratos se amparaban en la necesidad de contar con trabajadores disciplinados y ordenados que permitiesen redituar de mejor manera el rubro al que se dedica la empleadora. Para el empleador, lo anterior era normalizado día tras día bajo la excusa de que el trabajo de la cocina y la pastelería son necesariamente rubros acostumbrados a trabajar bajo estrés y presión constante. Una actividad propia que se nutría de la necesidad de cumplir con plazos y términos inflexibles y propios de la misma. Aun cuando efectivamente el rubro cul

Fallo

por tanto, sólo debía pagarle el feriado proporcional y los días trabajados en el mes de noviembre, para posteriormente comenzar a discutir sobre la base de cálculo de lo adeudado, señalando la actora que aquello debía efectuarse sobre el sueldo efectivamente percibido ascendente a $500.000, mientras que la demandada señalaba que ella era de opinión de considerar lo escriturado en el contrato consistente en una cantidad ostensiblemente menor, ofreciéndole a la actora finalmente pagarle sus vacaciones proporcionales, días trabajados en noviembre y $280.000 adicionales, para luego continuar por aproximadamente 10 o 15 minutos conversando sobre temas triviales y sobre personas que habían trabajado en la pastelería, a las cuales solo individualizan con su nombre de pila, luego de lo cual la actora se despide de la demandada señalándole que pensaría la propuesta efectuada. Como se podrá advertir, la conversación versó únicamente sobre temas laborales relativos a los incidentes ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, a la remuneración percibida por la actora y a la forma en que le pondrían término a dicho vínculo contractual, sin que en ningún momento la Sra. Muñoz expusiera en dicha conversación aspectos propios de su esfera íntima tales como asuntos familiares o domésticos cuya captación subrepticia y posterior divulgación ciertamente habría importado una vulneración a su vida privada, más aún cuando la referida conversación se desarrolló en la cafetería de la paste

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EVELYN ANDREA TOLEDO VALENZUELA, cédula de identidad N° 18.049.230-5, con domicilio en calle Chapiquiña 305, Comuna de La Reina, quien interpone denuncia de tutela laboral en contra de ALEJANDRA MUÑOZ E HIJOS LIMITADA, RUT 76.245.137-9, representada l

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