2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/CINES E INVERSIONES CINEPLEX LIMITADA

Rol

T-1108-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Asignación de colación, Asignación de locomoción, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL ANGEL ALVAREZ ABALLAY, ingeniero en recursos humanos, cédula de identidad número 18.366.082-9, con domicilio para estos efectos en Lord Cochrane 209, departamento 23 Santiago Centro, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CINES E INVERSIONES CINEPLEX LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.179.370-5, representada por don Alex Vera Villacorta, ambos con domicilio en Av. Vicuña Mackenna N° 6100, local 3004, comuna La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, todo por los fundamentos siguientes. Señala que ingresó a prestar servicios para el demandado bajo un contrato indefinido desde el 27 de junio del año 2017, cumpliendo como

Fallo

se acuerda en dicho contrato la función de subgerente. Primero en la sucursal ubicada en La Dehesa, continuamente trabajó en la sede de Costanera Center de noviembre hasta el 13 de enero, haciendo apoyo mientras abrían el nuevo local en Independencia. El traslado a la sucursal de independencia se produjo en el mes de enero de 2019. Reseña que el trabajo consistía en todas las labores inherentes y relacionadas con ese puesto o cargo y cualquier otra labor similar que le sea encomendada por el empleador, a través de su representante o Jefe Directo, en cualquier tiempo. Indica que su jornada laboral estaba sujeta a un sistema de turnos rotativos, de mañana o tarde, distribuidos de lunes a domingo, según el calendario establecido. Horario de los turnos que fluctuaba según la siguiente formula: a.- Horario Mañana, la entrada será desde las 8:00 hrs. y la salida desde las 16:00. b.- Horario Tarde, la entrada será desde las 17:00. y la salida desde las 1:00. Sin perjuicio de lo cual, la jornada ordinaria de trabajo, no se cumplía ya que continuamente salía más tarde de la hora señalada y la empresa demandada aun le adeuda horas extraordinarias. Refiere que el promedio de remuneración sumando todos los conceptos contenidos en el artículo cuarto de su contrato de trabajo, en los últimos 3 meses trabajados 30 días fue de $750.520. Señala que la empresa a la que prestaba servicios le reconoce bono de locomoción por 56.340, desde junio de 2017 durante los meses próximos este bono se

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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MIGUEL ANGEL ALVAREZ ABALLAY, ingeniero en recursos humanos, cédula de identidad número 18.366.082-9, con domicilio para estos efectos en Lord Cochrane 209, departamento 23 Santiago Centro, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión

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