Juzgado de Letras de Colina

GALLARDO/CRC METALURGICA LIMITADA

Rol

O-643-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados en la demanda, y dado que el actor invoca una eventual relación contractual con una empresa denominada CRC METALÚRGICA LTDA, no podemos afirmar que aquello sea efectivo, puesto que no nos consta y la Municipalidad de Talca no mantiene vinculación contractual con dicha empresa. Agrega que, según los registros de control, el demandante no es trabajador ni de la Municipalidad de Talca ni de OHL SERVICIOS INGESAN S.A. AGENCIA EN CHILE. Que, en virtud de lo anterior, en el caso específico no se advierte que la Municipalidad de Talca tenga responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto de una persona que no tiene vínculo laboral alguno con la Municipalidad de Talca ni con OHL SERVICIOS INGESAN S.A. Asimismo, indica que la Municipalidad de Talca no tiene contrato alguno con la empresa CRC METALÚRGICA LIMITADA, ni se le ha encomendado obra o gestión alguna vía concesión, licitación, contrato u otro instrumento análogo que corresponda a la Corporación Edilicia en comento. En virtud de lo anterior, solicita tener por contestada en tiempo y forma la demanda deducida por don CARLOS JOSÉ GALLARDO MARTÍNEZ en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca y en definitiva declarar que la misma es rechazada, con expresa condena en costas a la parte demandante QUINTO: Que de acuerdo a los argumentos expuestos y las peticiones formuladas en el libelo, la acción promovida corresponde a la declarativa de existencia de la relación laboral y de despido injustificado, conferida al trabajador que estime que el término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, y tramitada de conformidad a las normas del procedimiento ordinario de aplicación general, previstas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. SEXTO: Que, efectuado el llamado a conciliación, la misma no prosperó, por lo que se tuvo por frustrada. SÉPTIMO: Que de conformidad con las presentaciones de

Fundamentos

motivos antes mencionados y que adicionalmente las bajas en las ventas de los meses subsiguientes incidieron en la toma de decisiones, ya que a la empresa le quedaban pocos recursos, se notificó a Carlos José Gallardo Martínez de la situación, el cual firmo sin ningún problema la carta de aviso y con la confianza con la que la empresa tiene hacia sus trabajadores, entregó el cheque al demandante, quien se llevó el finiquito y quedó de volver con el documento firmado, quien nunca regresó. Agrega que el cheque se encuentra cobrado por el actor, y que fue una sorpresa la demanda claramente infundada y carente de toda realidad. Agrega que el día 02 de Abril de 2019 se le notificó al demandante la carta aviso mediante la cual se le comunicaba que prescindía de sus servicios a contar del 01 de Junio de 2019, y que las imposiciones de previsión y salud se encontraban debidamente pagadas. Carta que fue firmada por el propio trabajador, cumpliendo así con las obligaciones propias de las normas laborales vigentes. Que, asimismo, el día 10 de Junio de 2019 se le hizo entrega para la firma del finiquito, en el que indicaba el pago de sus vacaciones proporcionales, cuyo monto era $249.780.-, no obstante el trabajador en primera instancia no quiso firmar, pero si retiró el cheque y que además cobro sin ningún reparo. Cheque Banco de Chile, cuenta corriente 00-175-03209-02, Número 4469906, de fecha 17 de Junio de 2019, monto $249.780.- pagado el 18 de Junio de 2019.- Cabe señalar además, que el demandante nunca tuvo ningún tipo de relación laboral con los demás demandados OHL SERVICIOS INGESAN CHILE AGENCIA EN CHILE, Rut. N°76.547.643-7, ni mucho menos con la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, Rut. N°69.110.400-1. En cuanto a las prestaciones laborales alegadas por el actor, señala éstas son del todo improcedentes, y sólo procede analizar el mes de aviso y feriado legal de manera proporcional. En virtud de lo anterior, solicita tener por contestada la demanda de autos y en mérito de lo aquí expuesto, y de las probanzas que se rendirán en la oportunidad procesal correspondiente, declarar que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Carlos José Gallardo Martínez, con expresa condenación en costas. TERCERO: A su turno la demandada solidaria OHL SERVICIOS INGESAN S.A. AGENCIA EN CHILE, quien solicita el rechazo de la misma, señalando que del propio demandante señala que fue contratado por la demandada principal CRC METALURGICA IMITADA, como jefe de taller. Indica que ni en el reclamo por despido interpuesto ante la Inspección del Trabajo, ni en el comparendo de conciliación, el demandante hizo alusión alguna a una supuesta vinculación o subcontratación con la empresa OHL SERVICIOS INGESAN S.A. AGENCIA EN CHILE, o con la MUNICIPALIDAD DE TALCA. Expone que a raíz de la descripción de la funciones que hace el actor, se desprende que éste realizó distintas labores para su empleador, ello conforme a las funciones para las cuales había sido contratado, p

Fallo

Por tanto, ésta última fue quién contrató a la demandada principal - CRC Metalúrgica Limitada- para la Construcción de la Base de Operaciones y Transferencia de Residuos, proyecto en el que su función era hacer levantamientos, confeccionar los planos, cálculo para la remediación de suelos, cálculos de asfaltado, pavimentación, proyectar la construcción de Oficinas y talleres, baños y vestidores, comedor, caseta de vigilancia, bodega, planos de iluminación, sistemas de aguas blancas y servidas, electricidad, cerramientos perimetrales, etc., y luego de ello, debía coordinar y supervisar los avances de las obras, desde Colina o personalmente cuando viajaba una vez por semana a Talca junto a don Israel Chávez o a don Juan Luis Rivas Quinteros. Este proyecto debía terminar en Enero de 2019 pero se extendió hasta Abril del mismo año. Expone que El término de la relación laboral se produjo a partir del 1 de junio de 2019, y se me entregó la carta de término de relación el 3 de mayo de 2019, fechada 2 de abril del mismo año. La carta fue entregada personalmente por don Israel Chávez, sin ninguna explicación, bajo la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, más exactamente “por reestructuración de la empresa”. En relación a mis cotizaciones previsionales señalaba que mis “imposiciones de previsión y salud han sido debidas y oportunamente pagadas. La correspondiente al mes de Mayo, serán pagadas el 10 de junio de 2019, en las respectivas enti

Texto Completo (Preview)

Colina, veinticuatro de enero de dos mil veinte PRIMERO: CARLOS JOSE GALLARDO MARTINEZ, venezolano, casado, ingeniero civil, cédula de identidad N°26.519.395-1, domiciliado en Avenida San Ignacio de Loyola N° 952, piso 10, departamento 1005, Comuna Santiago Centro, Región Metropolitana deduce acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de “CRC METALURGICA

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