1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

LINKER S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS

Rol

I-9-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que ha constatado, lo que no se cumpliría en la multa, siendo esos hechos los que legitimen una eventual multa y dar cumplimiento a las normas legales por parte de su representado. Estima que al extralimitarse en sus funciones constatadoras, a una función interpretativa, la fiscalizadora ha quedado al margen de la ley y la Constitución, en su artículo 6 N° 1, citando igualmente el artículo 23 del D.F.L. 2 de 1963, concluyendo que no existe ningún tipo de infracción, al haberse dado estricto cumplimiento a la normativa indicada como infringida por el conciliador. Que respecto a la multa N° 2, alega un error de apreciación por parte del fiscalizador, en el acta de conciliación de fecha 12 de noviembre de 2018. Que en las liquidaciones del Sr. Luis Alejandro Gallardo Cárdenas se encuentran incorporadas luego del ítem sueldo base, gratificación, bono cliente y colación, reflejándose lo que corresponde al contrato de trabajo, por lo que no puede haber existido alguna infracción por su representando, ya que no se revisó la documentación en la audiencia de conciliación ni se concedió un plazo razonable para exhibir la documentación requerida. Agrega que dentro de los antecedentes requeridos para la conciliación llevada a cabo con fecha 12 de noviembre de 2018, sólo se refiere a documentos como contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, libro auxiliar, copia de comprobantes de feriados, libro de asistencia, pero jamás los antecedentes que hoy se cursa la multa, alegando que al no hacerlo de esta forma, la fiscalizadora ha quedado al margen de la ley y la Constitución. Que respecto de la multa N° 3, manifiesta la falsedad de no llevar correctamente el Registro de Asistencia, Horas Trabajadas, al no consignar ni la hora de inicio y salida de la jornada extraordinaria en los meses, ya que dan cuenta de cada salida e ingreso de trabajo, y como da cuenta las liquidaciones de remuneraciones, señalándose en forma clara las horas extras trabajadas o extraordinaria

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-9-2019 comparece el abogado don RODRIGO MAURICIO PAREDES ARO, con domicilio ubicado en calle San Francisco N° 248, Piso 2, de la ciudad de Puerto Varas, en representación de "LINKER SEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES S.A.”, del giro de Seguridad y Telecomunicaciones S.A., representada por don Patricio Ferroggiaro Penna, Empresario, ambos con domicilio en calle Palena N° 279, Población Lintz, de esta ciudad de Puerto Montt, quien viene en interponer reclamo judicial en contra de las Multas Administrativas Mediante Resolución N° 3956/18/58, de fecha 12 de Noviembre del año 2018, notificada legalmente a su parte con fecha 24 de Julio del año 2019, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS, representada por doña Lorena Alejandra De Lourdes Vargas Borquez, Inspectora Comunal del Trabajo de Puerto Varas, ambos con domicilio ubicado en calle Doctor Otto Bader N° 705, de la ciudad de Puerto Varas. Explica las multas aplicadas a su representad, principia por la: N° 3956/56/58-1, por no consignar por escrito en el contrato de trabajo la modificación de estipulación acerca de forma y periodo de pago de la remuneración de asignación de movilización y el bono cliente, respecto de los meses de enero, febrero, marzo a septiembre de 2018, respecto de reclamante que indica, en virtud de su reclamo ante la Inspección de Trabajo de Puerto Varas por un despido verbal del supervisor, sancionándose con la suma de 40 UTM, equivalentes a $1.926.400. Que respecto de la multa N° 3956/56/58-2, por carecer las liquidaciones de remuneraciones de un anexo que contenga los montos de asignación de movilización y asignación especial de colación mayo, marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2018, respecto de reclamante que indica, siendo sancionado con la suma de 60 UTM, equivalentes a $2.889.600. Que respecto a la multa N° 3956/56/58-3, por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, en los meses del año 2018 y horas extras canceladas en periodos que indica respecto del mismo reclamante, siendo sancionado con la suma de 60 UTM, equivalente a la suma de $2.889.600. Afirma la existencia de un error en la aplicación de la multa N° 1 por parte del fiscalizador, don Guillermo Vicente Oliveros López, en audiencia de conciliación, dado que como acreditará, el contrato de trabajo se refiere a la forma de pago de los conceptos, estimando que no procede la exigencia del artículo 11 del Código del Trabajo, al expresamente que la forma de pago de la asignación de movilización y bono se pagará conjuntamente con la remuneración, quedando de manifiesto el error de apreciación del fiscalizador al momento de efectuar la conciliación ante la inspección, haciendo presente que en la revisión documental sólo se requirió el contrato de trabajo, donde ya consta el monto de la asignación de locomoción y el bono cliente, no siendo necesario un anexo de contrato de trabajo como se refiere en la multa. Hace pr

Fallo

por tanto extemporánea al período fiscalizado, por lo que se rechazará la petición principal de dejar sin efecto la multa impuesta DECIMO SEGUNDO: Que se accederá a la solicitud de rebaja prudencial de la multa, por remisión a lo dispuesto en los artículos 505 bis y 506 del Código del Trabajo, en cuanto a que debe considerarse la gravedad del hecho infraccional y el tamaño de la empresa, tratándose de una gran empresa, constatándose la existencia pretérita de la información que fuera requerida y no presentada oportunamente, sin perjuicio de la corrección de la conducta infringida, se accede a la rebaja corresponde aplicar una multa en el rango de 3 a 60 UTM en cada caso, la que se fijará prudencialmente en 20, 30 y 30 UTM, respectivamente.- Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,7,10, 11, 33, 54 bis, 505 bis y 506 del Código del Trabajo; y artículos 1º y 23 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1967, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación formulada por el abogado don RODRIGO MAURICIO PAREDES ARO, en representación de "LINKER SEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES S.A.”, representada por don Patricio Ferroggiaro Penna, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS, representada por doña Lorena Alejandra De Lourdes Vargas Borquez, todos ya individualizados. II. Que se acoge la solicitud de rebaja de la multa cursada en resolución 3956/18/58, formulada po

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Puerto Varas, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-9-2019 comparece el abogado don RODRIGO MAURICIO PAREDES ARO, con domicilio ubicado en calle San Francisco N° 248, Piso 2, de la ciudad de Puerto Varas, en representación de "LINKER SEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES S.A.”, del giro de Seguridad y Telecomunicaciones S.A., representada

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