Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MORALES/EMPRESAS CAROZZI S.A.

Rol

M-579-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto dos veces, de lejos, con el marido de ella trataban y conversaban, se llama Miguel. A las preguntas de la demandanda Entre junio a agosto, viajaban como tres veces a la semana, las instrucciones se las entregaba, el jefe que estaba encargado, se las daba al chofer, el chofer los dejaba y debían descargar. En Iquique entregaban a tres supermercados. Doña Graciela, ella no entregaba instrucciones, no tenían contacto con ella, ella tenía a un caballero que era la mano derecha, Pedro, pero él no se metía tanto en el asunto. Los montos que le fueron transferidos, 200.000, 300.000, 100.000. Cuando contacto acerca de las condiciones de trabajo de su compañero, le ofreció 500.000, en la jornada, que todos los días, al principio, cargaban, y entregaban, trabajaban de acuerdo a la carga, pero igual le pagaban por todos los días. Cuando no había carga, limpian el camión, hacían aseo, No denunciaron, cuando ella los llamo un día sábado, para hacer contrato llegaron allá y no había nada. No efectuaron denuncia, ella les pidió más tiempo, porque se había equivocado en el asunto de la plata. Venían viajando de Iquique, el camión se echó a perder, les dijo que esos 5 días, se los iba a pagar, ella llamo enojada, porque le estaban pidiendo el pago de fin de mes. El camión no sabe si tiene GPS. A las preguntas del Tribunal Conoce a don Luis hace 4 años. Don Luis ingreso a trabajar como un mes después que él. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO SEXTO: Que, Conforme a la prueba rendida, en relación a la demandada principal, se tendrán por establecidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de relación laboral entre la partes entre el 23 de junio de 2019 al 7 de agosto de 2019. 2.- la remuneración pactada, que asciende a $500.000. 3.- el despido verbal del trabajador, acaecido con fecha 7 d agosto de 2019. 4.- La deuda de remuneraciones. 5.- el no pago dw cotizaciones previsionales, salud y cesantía durante el periodo laborado. SÉPTIMO: Lo anterior se desprende básicamen

Fundamentos

considerando que las demandadas resultaron totalmente vencidas, se las condenará en costas. Atendido a lo expuesto precedentemente y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41, 73, 162, 168, 496, 500, 510 y siguientes del Código del Trabajo

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don LUIS MORALES MUENA, ya individualizado, en contra de su ex empleadora GRACIELA AMURRIO VELIZ , y, solidariamente, en contra de CAROZZI S.A., representada legalmente por don José Juan Llungany Ricachi, y, en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar soidariamente las siguientes cantidades por las indmenizaciones y prestaciones que se indican: a) $500.000.- (quinientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $56.434.- (ciencuenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos) por concepto de feriado proporcional. c) $183.333.- (ciento ochenta y tres mil trsscientos treinta y tres pesos) por concepto de saldo de remuneración.- II.- Que, asimismo, SE HACE LUGAR a la demanda de nulidad del despido, condenando solidariamente a las demadadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde el día 7 de agosto de 2019 y hasta la fecha en que se efectúe el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la fecha del despido del actor. III.- Que, las cantidades ordenadas pagar precedentemente deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que, se declara que la relación laboral estuvo vigente entre el día 23 de junio de 2019 y el día 7 de agosto de 2019.- V.- Que, se condena en costas a las demandadas. Se regulan, desde ya, las costas personales en la cantidad d

Texto Completo (Preview)

MATERIA : MONITORIO DEMANDANTE: LUIS GERMAN MORALES MUENA DEMANDADA: GRACILA AMURIO VELIZ SOLIDARIA: CAROZI S.A. RIT : M-579-2019 RUC : 19-4-0228182-3/ Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-579-2019, en Procedimiento Monitorio y se ha presentado a la audiencia única de conciliación

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