1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ST JUSTE/SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA HECTOR VIDAL E.I.R.L.

Rol

O-8693-2018

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece Hugerna St Juste, CI Nº25.500.255-4, empleada, con domicilio en calle Vivaceta 1869, Comuna de Independencia, representada por el abogado Patricio Gómez Benavides, de su mismo domicilio, e interpone demanda por despido injustificado en contra de Servicios de Aseo y Limpieza Héctor Vidal EIRL, Rut 76.653.489-9, representada por Héctor Vidal Celedón, ambos con domicilio en calle Arsenio Canales 944, San Pedro de la Paz; y solidariamente a Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda., Rut 79.746.250-0, representado por Domingo Castaño González, ambos con domicilio en calle Alberto Riesco 250, Huechuraba fundada en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales: Ingresó a prestar servicios para la demandada sin indicar fecha de inicio de la relación laboral, en calidad de operadora de limpieza industrial, bajo subcontratación para la empresa demandada de forma subsidiaria para realizar servicios de limpieza en sus instalaciones. El lugar de trabajo de la empresa principal en la calle Lautaro 361, Quilicura y posteriormente fue trasladada hacia la sede principal ubicada en Alberto Riesco 250 comuna de Huechuraba. Tenía una jornada laboral de 45 horas semanales y te voy haz en turnos con 30 minutos para colación. En cuanto a la remuneración asegura haber percibido una suma de $417.000 pesos. 2.- Término de la relación laboral: que fue despedido el día 29 de octubre de 2018 en forma verbal y sin formalidad mi causa legal alguna señala que aquel día estando en dependencia de la demandada solidaria se les manda a llamar junto sus compañeros de trabajo para avisarles que no podían continuar con sus labores porque su empleador el señor Héctor Vidal Zeledón envió una carta la empresa principal indicando que ya no se continuará con el contrato de prestación de servicios Y por ende de vida de los trabajadores hacer abandono de la empresa principal. Que desde esa fecha no me han tenido contacto alguno con su ex emplea

Fundamentos

considerando que la remuneración del actor, para los efectos del artículo 172 del CT, se considerará la suma de $417.000.-, considerando que el demandado debe hacerse cargo de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por cuatro años de servicios, recargo legal, y, feriado legal por 21 días corridos, feriado proporcional por 10 días corridos, en razón a que siendo derechos que le corresponden al trabajador no s ha sido acreditado su otorgamiento o compensación. En cuanto a las cotizaciones previsionales, teniendo en consideración los certificados de AFP, FONASA y AFC CHILE, los períodos consignados en la demanda son aquellos que se encuentran impagos, por lo que deberán ser solucionados por el demandado. Respecto a Fuero Maternal, atento a que la actora fue madre de un niño nacido el 04 de marzo de 2018, a la fecha del despido verbal se encontraba amparada del fuero maternal, por lo que para desvincular la se requería cumplir con lo establecido en el artículo 174 del CT, esto es, contar con la debida autorización del tribunal para la desvinculación, lo que no se ha acreditado por el demandado en la causa, por lo que se accederá a este ítem en los términos que se dirá. NOVENO: Nulidad del despido. Habida constatación que demandado no ha cumplido con el pago de cotizaciones previsionales en los términos que la ley indica, será sancionado en los términos establecidos artículo 162 inciso quinto y séptimo del código del trabajo. DÉCIMO: Subcontratación. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del CC, es de carga probatoria del actor, acreditar que trabajo en virtud de este régimen. Que de la prueba llegada autos no ha logrado establecerse que ello, particularmente por cuanto de la documentación incorporada por Elaboradora de Alimentos Frutale Limitada, se desprende que si bien hubo un vínculo comercial con la demandada principal éste concluyó el 30 de agosto de 2018, lo que además he corroborado por el señor Cristóbal Castaño Fuello, en su calidad de representante legal y el testigo Pedro Thies Bernacchio, subgerente de adquisiciones de Frutale, que además se tuvo a la vista la causa O-8698-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuya sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, estableciendo precisamente en causa similar que el término del contrato comercial se produjo en agosto del 2018, por lo tanto a la fecha del término de la relación laboral, dicha vinculación no existía, por lo que releva de cualquier responsabilidad a la demandada Alimentos Frutale Ltda., por cuanto a esa fecha ya la actora no podía estar laborando bajo ese régimen respecto de la demandada subsidiaria. Conforme lo anterior, es que se acogerá la excepción opuesta de falta de legitimación pasiva respecto de quién la opuso, toda vez que no existiendo el vínculo comercial a la fecha del despido de la demandante, no resulta posible ser demandado en estos autos . Atento lo anterior,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67,73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la demandada Elaboradora de Alimentos Frutale Ltda. II. Que se acoge la demanda impetrada por Huguerna St Juste, en contra de Servicio de Aseo y Limpieza Héctor Vidal EIRL, ambas ya individualizadas, y se declara que el despido del que fue sujeto el primero es carente de causal y además es nulo. III. Que conforme lo señalado en el acápite anterior, se condena al demandado Servicio de Aseo y Limpieza Héctor Vidal EIRL pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones : · Indemnización sustitutiva de aviso previo: $417.000.- · Indemnización por años de servicio (2): $834.000.- · Recargo del 50%: $417.000.- · Feriado legal (21 días corridos): $291.000.- · Feriado proporcional (10) $139.000.- · Remuneración octubre de 2018: $417.000.- · Compensación fuero maternal (7 meses de remuneraciones): $2.919.000.- · Cotizaciones impagas de AFP Plan Vital, FONASA y AFC CHILE, por los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del 2018, sobre la base de cálculo de $417.000 pesos. · Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato y que se devenguen durante el periodo comprendido entre la separación de funciones esto es del 29 de octubre de 2018 y fecha de su convalidación a razón de un remuneración de $417.000.- III.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece Hugerna St Juste, CI Nº25.500.255-4, empleada, con domicilio en calle Vivaceta 1869, Comuna de Independencia, representada por el abogado Patricio Gómez Benavides, de su mismo domicilio, e interpone demanda por despido injustificado en contra d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica