Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ULLOA/DELGADILLO LIMITADA Y OTRO

Rol

O-1921-2018

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar son los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término de la misma, labores ejecutadas por el actor, jornada y horario de trabajo y remuneración acordada por las partes y efectivamente percibida por el trabajador, ítems que la componían. 2. Causa fecha y circunstancias del término de los servicios, si éste se produjo en términos verbales y sin expresión de causa. 3. Si la demandada declaró y pagó las cotizaciones previsionales del actor. En la afirmativa, fecha y monto de los pagos y base de cálculo de las mismas. 4. Efectividad de adeudarse, al demandante, gratificación legal y feriados. En la afirmativa, períodos y montos adeudados. 5. Si entre las demandadas Delgadillo Limitada y Pedro Antonio Delgadillo Terrazas existe unidad económica. En la afirmativa, presupuestos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso comparece don RODRIGO JAIME ULLOA LIGARIUS, técnico mecánico, domiciliado en calle Los Marinos número 58, Puertas Negras, Playa Ancha, Valparaíso quien deduce demanda nulidad de despido, de despido injustificado, de declaración de unidad económica o único empleador y de cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de sus ex empleadores DELGADILLO LIMITADA, empresa de giro de comercial, representada legalmente por don PEDRO ANTONIO DELGADILLO TERRAZAS, ignora profesión u oficio, domiciliados ambos para estos efectos en pasaje Oriente 1404, comuna de Villa Alemana, y en contra de don PEDRO ANTONIO DELGADILLO TERRAZAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Oriente 1404, comuna de Villa Alemana, que constituyen una sola unidad económica. Señala que, con fecha 6 de junio de 2016, fue contratado por su ex empleador, DELGADILLO LIMITADA, para desempeñarse como jornal, bajo vínculo de subordinación y dependencia. En la práctica, alega que, quien lo contrató fue don Pedro Delgadillo en persona, para trabajar para él, sin perjuicio de firmar contrato a nombre de la persona jurídica Delgadillo Limitada como empleador. Afirma que se desempeñaba cumpliendo una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas, de lunes a viernes, de 8:00 a las 18 horas, con una hora de descanso no imputable a la jornada de trabajo, que transcurría dentro de las 13:00 a 14:00 horas. Dice que siempre firmaban libro de asistencia, sin embargo, si en la práctica se debían retirar más tarde, a las 19:00 o 20:00 horas, esas horas no eran pagadas en absoluto por su ex empleador. Al respecto señala que, en más de una ocasión, don Pedro Delgadillo adulteró con corrector los registros de asistencia, ello con el objeto de no reflejar en estos su real jornada de trabajo. En cuanto a la escrituración del contrato de trabajo, dice que firmó un primer contrato a plazo fijo, con fecha 6 de junio de 2018, con vigencia de hasta el 1 de julio del mismo año, fecha en que se firma un anexo de contrato prorrogando la vigencia de ésta hasta el 31 de Julio de 2018. Indica que la remuneración escriturara en su contrato no correspondía a la verdaderamente pactada entre las partes. En efecto, precisa que en su contrato y liquidaciones se reflejaba una remuneración constituida por la suma de $276.000 como sueldo fijo mensual, más gratificación legal, de conformidad al artículo 50 del Código del trabajo. Sin embargo, reclama que la verdadera remuneración pactada y que se pagaba en la práctica ascendía a un monto de 400 mil pesos líquidos, sin perjuicio que, conforme a lo estipulado en el contrato de trabajo, tenía derecho a gratificación legal de conformidad al artículo 50 antes referido. Así las cosas, dice, considerando el sueldo líquido pactado, su sueldo base debió ascender a $500.000, monto sobre el cual se debía calcular su gratificación legal que, conforme al artículo 50 del Códi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don RODRIGO JAIME ULLOA LIGARIUS en contra de DELGADILLO LTDA. representada por don PEDRO ANTONIO DELGADILLO TERRAZAS y en contra de don PEDRO ANTONIO DELGADILLO TERRAZAS y se declara que ambas demandadas constituyen una unidad económica o unidad de empleador. II.- Que, se acoge la demanda y se declara este despido carente de causa y, por ende, injustificado y se condena a las demandadas a pagar solidariamente al actor la suma de $ 625.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que, se acoge la demanda y se declara la nulidad del despido y se condena a las demandadas a pagar al demandante las remuneraciones y prestaciones devengadas desde la separación, ocurrida el día 31 de julio de 2018, hasta la convalidación y a pagar las diferencias de las cotizaciones del mes de julio de 2018. IV.- Que, se rechaza la demanda de cobro de gratificación. V.- Que, se acoge la demanda y se condena a las demandadas a pagar la suma de $ 62.500 por concepto de feriado proporcional. VI.- Que, a las sumas indicadas, se les deberán aplicar los intereses y reajustes legales. VII.- Que, no se condena en costas a las demandadas, por no haber sido totalmente vencidas. Regístrese, Notifíquese conforme al artículo 457 del Código del Trabajo y Archívese en su oportunidad RIT O-1921-2018 RUC 18- 4-0151469-0 Dictada por don JUAN TUDELA JIMÉNEZ, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En Valparaíso

Texto Completo (Preview)

VALPARAÍSO, VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso comparece don RODRIGO JAIME ULLOA LIGARIUS, técnico mecánico, domiciliado en calle Los Marinos número 58, Puertas Negras, Playa Ancha, Valparaíso quien deduce demanda nulidad de despido, de despido injustificado, de declaración de u

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica