Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LATORRE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE

Rol

O-1161-2018

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por las cuales dio término a la relación laboral, infringiendo lo previsto en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo y sin que tampoco haya acreditado los correspondientes pagos previsionales por todo el período del vínculo laboral. Añade que, en dicha ocasión, las actoras fueron citadas a una reunión por doña Carla Aguilera, coordinadora del Programa “Apoyo integral para personas con demencia”, donde junto a doña Kathya Correa, Encargada de Recursos Humanos de la Dirección de Salud Municipal de El Bosque, les informó que no se renovarían sus contratos por el período siguiente, por no haberse cumplido las metas institucionales. Además de lo antes referido, señala que otros índices de subordinación y dependencia respecto de sus mandantes, están constituidos por: · Haber recibido órdenes de parte de doña Catalina Aravena Berríos y doña Carla Aguilera, en sus calidades de encargada y coordinadora del programa “Apoyo integral para personas con demencia”, y también de parte de Héctor Moncada y doña Natalia Ramírez, encargados de Salud Mental de los CESFAM Doctor don Carlos Lorca Tobar y Santa Laura, respectivamente, ya sea por correo electrónico, teléfono celular, reuniones semanales y direcciones verbales en la misma oficina de sus jefaturas de manera diaria. · Cumplir una jornada de trabajo semanal de 44 horas, que se distribuyó desde un inicio y hasta marzo de 2018, de lunes a jueves desde las 9:00 a las 18:00 horas y los viernes de 9:00 a 17:00 horas. Y desde abril hasta agosto de 2018, distribuida los lunes y martes de 10:00 a 19:00 horas, los días miércoles de 08:00 a 17:00 horas, los días jueves de 09:15 a 18:15 horas y los viernes de 09:00 a 17:00 horas. · Desarrollar la jornada en dependencias de la municipalidad, tanto en el CESFAM Santa Laura como en el CESFAM Doctor Carlos Lorca Tobar, contando con todos los insumos necesarios para su gestión, consistente en una oficina compartida, computador, escritorio, silla, ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Peña Sánchez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de doña Vanessa Francisca Latorre González, terapeuta ocupacional, cédula de identidad N°17.598.209-4 y de doña Carla Paulina Aguirre Cárdenas, psicóloga, cédula de identidad N°18.796.422-9, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, interponiendo demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, RUT N°69.255.300-4, representada legalmente por su Alcalde don Sadi Alejandro Melo Moya, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alejandro Guzmán N°735, comuna de El Bosque. Argumenta que su representada doña Vanessa Latorre ingresó a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia del municipio demandado el 17 de octubre de 2017, mientras que doña Carla Aguirre lo hizo desde el 05 de diciembre de 2017, ambas mediante sucesivos contratos a honorarios que en realidad eran contratos de trabajo. Agrega que a la primera de las mencionadas se le contrató como “coordinadora y terapeuta ocupacional” y a la segunda como “psicóloga”, ambas dependientes de la Unidad Técnica de la Dirección de Salud de la comuna de El Bosque, siendo sus cargos evidentemente habituales, genéricos y permanentes dentro de la organización jerárquica del municipio, encontrándose sujetas a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones; todo ello durante los más de 10 meses que doña Vanessa Latorre trabajó para la demandada y los más de 8 meses que doña Carla Aguirre también laboró para aquélla. Agrega que doña Vanessa Latorre se obligó a desarrollar las siguientes funciones: capacitar a funcionarios profesionales no médicos de la comuna; realizar la gestión de programas, en razón a los materiales a utilizar; determinar el trabajo a realizar cada equipo; realizar planificaciones; elaboración de actas de reunión; realizar acompañamiento a la encargada de programas; realizar evaluaciones e intervenciones de personas con diagnóstico de demencia y registro clínico; entre otras. Por su parte, doña Carla Aguirre debió desarrollar las siguientes funciones: realizar visitas domiciliarias a los beneficiarios de programas municipales; realizar evaluaciones de usuarios y cuidadores beneficiarios de los programas; realizar intervenciones psicológicas a cuidadores de los programas; entre otras. Hace presente que, a pesar de las numerosas funciones antes descritas, sus representadas fueron contratadas bajo la norma del artículo 4° de la Ley N°18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias; normativa que además es de carácter excepcional y debe interpretarse en un sentido e

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en las disposiciones legales precitadas y lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 8°, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; y Ley N°18.883; se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada. II.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña Vanessa Francisca Latorre González y doña Carla Paulina Aguirre Cárdenas, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese a las partes de la presente sentencia en la fecha fijada al efecto, las que se entenderán notificadas concurran o no en dicha oportunidad. RIT O-1.161-2018.- RUC 18-4-0152532-3.- Pronunciada por doña CAROLINA CARREÑO LARA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a veinticuatro de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General. Materia : Nulidad de despido y otros. Demandantes : Vanessa Francisca Latorre González y otra. Demandada : Ilustre Municipalidad de El Bosque. RIT : O-1.161-2018.- RUC : 18-4-0152532-3.- San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Peña Sánchez, abogado, cédula nacional de ide

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