CONSTRUCTORA ECORA S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO STGO PONIENTE.
Rol
I-76-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan las multas 1 y 2, limitándose a señalar que se corrigieron, entendiéndose que reconoce los hechos infraccionales. TERCERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2019 se realiza audiencia preparatoria donde asisten ambas partes. Posteriormente, el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fijan los siguientes hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar que la resolución de multa N°3 de autos adolece de error de hecho, en los términos planteados en la reclamación. 2° Efectividad de haber procedido la parte reclamante a la corrección de la conducta infraccionada en las multas N°1 y N°2. CUARTO: Que con fecha 8 de enero de 2020 se realizó audiencia de juicio, a la cual asisten ambas partes, incorporándose la prueba que consta en el acta respectiva. Finalmente realizan sus observaciones a la prueba. QUINTO: Que la presente reclamación se ha interpuesto directamente en contra de la resolución de multa, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. SEXTO: Que la tercera multa, 7896/19/03-3 fue cursada por no exhibir la documentación requerida, conforme artículo 31 del DFL 2 de 1967, condenando a 20 IMM. En este sentido, alega que existe un error de hecho por procederse a cursar multa por sancionar al no pagar las remuneraciones de José Rivera Zamorano, habiéndose solicitado las liquidaciones de José rivera y no los comprobantes de pago. SÉPTIMO: Que atendido lo señalado, debe aclararse en primer momento que la reclamante cae en una confusión, al mezclar las multas cursadas y los artículos a los cuales contravendrían, puesto que señala como un error de hecho de la multa número 3 argumentando que por no exhibir las liquidaciones se tuvo por no pagada las remuneraciones y con ello por infringido el artículo o10, no obstante la tercera multa si bien es sacada por no exhibir la documentación, esto se fundamenta en los artículos 31 y 32 del DFL 2 de 1967, derechamente por el solo hecho de no exhibir la documentación, siendo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Francisco Leppes López, cédula de identidad 9.059.407-9, domiciliado en Prat 214, oficina 506-507, Antofagasta, en representación de Constructora Ecora S.A., RUT 76.691.000-6, domiciliada en Baquedano 647, Antofagasta, quien interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por doña Cecilia González Escobar, ambas domiciliadas en 14 de febrero 2431, Antofagasta. Para fundar su demanda, señala que el 19 de agosto de 2019 el fiscalizador Claudio Cuello Páez habría cursados las multas 7896/19/3, por 100 UTM y 20 IMM, correspondiente a 40 UTM por no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales (7896/19/3-1); a 60 UTM por no pagar remuneraciones (7896/19/3-2); y a 20 IMM por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización (7896/19/3-3), consistentes en: i) no contener el contrato de trabajo la estipulación referida al bono mes (D), respecto de los trabajadores Carlos Ahumada (marzo a julio de 2019), Christian Ureta (marzo a julio de 2019), Jorge González (enero a julio de 2019), Felipe Cadena (enero a julio de 2019), Justo Salgado (enero a julio de 2019), Herman Montaño, Elías Silva (enero a julio de 2019), y trabajador Nº 5 (enero a julio de 2019); ii) no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a bono de conducción remunerando al trabajador Herman Montaño (meses mayo a junio de 2019); iii) no contener el trabajo la estipulación referida al pago de bono de producción de la trabajadora Ana Escobar (diciembre 2017 a julio 2019); iv) no pagar las remuneraciones consistentes en bono de asistencia y puntualidad respecto de trabajador y puntualidad respecto a la trabajadora Ana Escobar; y v) no exhibir toda la documentación exigida derivada de las relaciones de trabajo, en particular: comprobante de pago de remuneraciones de José Rivera Zamorano (mayo 2017 a julio 2019), y obligación de derecho a informar (ODI) de Elías Silva. Añade que para la Inspección se fundamentó en la infracción a los artículos 10 y 506 del Código del Trabajo, siendo ascendientes las multas a 40, 60, y 20 IMM por cada infracción respectivamente, lo que sería desproporcionado. Alude que el 01 y 10 de septiembre se habría procedido a modificar y actualizar los anexos de contrato y actualizado las remuneraciones, así como constancia de declaración de Ana Escobar por el error tipográfico ya que la suma $300.000.- corresponden en realidad a bono de producción declarado por error en liquidaciones. Añade que existe error de hecho en resolución 7896/19/3-3 toda vez que se sanciona por no pagar las remuneraciones del trabajador, no obstante lo solicitado fue las liquidaciones de sueldo, por lo que no se acompañaron los comprobantes de pago, exigiendo con ello documentos que no fueron solicitados lo que hizo encontrarse a la reclamante en indefensión. Solicita también que se
Fallo
por tanto efectivamente se incumplieron los artículos indicados en la multa -3, no pudiendo además entenderse de forma distinta el hecho de que se le haya solicitado exhibir liquidaciones y no comprobantes, puesto que efectivamente los comprobantes de pago son constitutivos las liquidaciones de sueldo, y que por lo demás, aunque en la multa se señala comprobante, reconoce que se le solicitaron exhibir las liquidaciones de sueldo y no se exhibieron, lo que está acreditado además por el acta de fecha 19 de agosto de 2019 firmada, por lo que de todas formas entiende el tribunal que no se exhibió la documentación requerida, cumpliéndose con ello los presupuestos para la referida multa y no pudiendo, por tanto, dejarla sin efecto. NOVENO: Que la primera multa cursada, 7896/19/03-1, es respecto infracción al artículo 10 del Código del Trabajo por no contener la estipulación del bono mes, bono conducción y bono producción sancionando con 40 UTM; y la segunda multa, 7896/19/03-2 es por no pagar a Ana Escobar la remuneración por bono de asistencia y puntualidad pactado por un monto de 150.000.-, infringiendo el artículo 55 del Código del Trabajo, que fue sancionada con multa de 60 UTM. En este sentido, plantea la reclamante que debe rebajarse la multa por haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, y para acreditar su afirmación acompaña anexos de modificación de contrato de trabajo de Carlos Ahumada, Christian Ureta, Jorge González, Felipe Cadena, Justo Salgado y H
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Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Francisco Leppes López, cédula de identidad 9.059.407-9, domiciliado en Prat 214, oficina 506-507, Antofagasta, en representación de Constructora Ecora S.A., RUT 76.691.000-6, domiciliada en Baquedano 647, Antofagasta, quien interpone reclamación judicial en procedimiento de aplica
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