Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ANTILLANCA/RECOURSE EST S.A

Rol

O-274-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. “1.- La actora prestó servicios para su representada hasta el día 11 de abril de 2019, según contrato de servicios transitorios suscritos el día 10 de abril con vencimiento el día 11 de abril de 2019. 2.- En el libelo de autos se demanda la nulidad del despido. 3.- En la confusa demanda de la actora señala” Entonces demandado despido ilegal”. 4.- Señala que el despido del día 10 de abril de 2019 es ilegal porque le asiste fuero maternal. Sería nulo por no haberse pagado cotizaciones previsionales por todo el período trabajado. 5.- Conforme lo preceptuado por el artículo 168 del Código del Trabajo, la demandante contaba con plazo de 60 días para concurrir al Juzgado para reclamar del despido. 6.- La demanda se ha presentado con fecha 5 de septiembre de 2019, esto es trascurrido con creces el plazo de caducidad de 60 o 90 días que preceptúa la norma legal. 7.-Por lo anterior, en estos autos operó la institución de la caducidad y así debe SS., declararlo. EL DERECHO: Respecto de la acción de despido injustificado y cobro de indemnizaciones, es el artículo 168 del Código del Trabajo el que establece que el plazo que tiene el trabajador para concurrir al Juzgado competente para reclamar del despido es de 60 días hábiles contados desde la separación, plazo que se suspende por la interposición de un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Establece el citado precepto legal que “en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador”. En el asunto de marras no existió reclamo administrativo dentro de los 60 días hábiles siguientes al despido, por lo que no se suspendió el plazo el que venció indefectiblemente el día 24 de junio de 2019, siendo así éste el último día del plazo para que no operase la caducidad. Es más 90 días hábiles se cumplieron el 31 de julio de 2019, por lo que la demanda fue presentada después de ese plazo también. Conforme lo anterior viene en deducir ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD OPUESTA: SÉPTIMO: EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD: La demandada Recourse Est S.A. opone excepción de caducidad fundada en que como la demandante prestó servicios para la demandada en virtud de un contrato de servicios transitorios pactado el día 10 de abril con vencimiento el día 11 de abril del año 2019 y la demanda se presentó al Tribunal con fecha 5 de septiembre del año 2019, demandó fuera del plazo de 60 y 90 días previstos en el artículo 168 del Código del Trabajo para reclamar del despido que según los dichos de la demandante sería ilegal. La demandante al contestar el traslado solicita el rechazo de la demanda fundado en que no es efectivo que haya operado la caducidad porque su demandada estaba con fuero maternal con fuero maternal desde el mes de abril del año 2019 razón por la cual no podía ser despedida. Alega además que recién se enteró de su despido después de que la Inspección del trabajo le remitiera por carta certificada el informe de exposición de la fiscalización que se hizo a la empresa con motivo de su reclamo en instancia administrativa y ello ocurrió con fecha 12 de julio por lo cual alega que al haber interpuesto la demanda con fecha 5 de septiembre del año 2019, demandó dentro de plazo. Agrega que al haberse demandado nulidad del despido por no pago de cotizaciones no puede haber caducidad

Fallo

POR TANTO, solicita en definitiva, declarar nulo e ilegal el despido y condenar solidariamente a las demandadas a tramitar el pago de los subsidios pre y post natal, o en su defecto, pagar los mismos, acorde a un monto mensual de $508.526.-, declarar que deben respetar el fuero maternal, o en su defecto pagar solidariamente $6.102.312.- por concepto de lo que corresponde por dicho fuero; condenándoles asimismo a que paguen solidariamente las cotizaciones previsionales y las remuneraciones que se devenguen aún extinguido o estimare terminado el fuero, si aún no hubieren cancelado las cotizaciones previsionales, todo con los reajustes e intereses especiales de la legislación laboral, con costas. Posteriormente la demandante complementa y aclara su demanda señalando que “cumple con lo ordenado por V.S., el 9 de septiembre de 2019, en orden a señalar la fecha del despido y aclarar las prestaciones adeudadas. En cuanto a la fecha del despido, el día 10 de abril, que la trabajadora lo laboró íntegro, mediante una llamada telefónica alrededor de las 16 horas, la llamó su jefa directa, doña Mercedes Santini León indicándole solamente que debía retirar la licencia médica pre natal, que había presentado a la empresa el día anterior, y tramitarla ella misma, pero sin señalarle en absoluto algo referido a su despido, lo que motivó a su representada, Waleska Rosana Antillanca Moreno, el ir a reclamar a la Inspección del Trabajo por no tramitársele por su empleadora dichas licencias médic

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticuatro de enero del año dos mil veinte. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en causa RIT O-274-2019, doña WALESKA ROSANA ANTILLANCA MORENO, Cédula de Identidad N°14.035.971-8, cajera, domiciliada en calle Cosme de Molina N°190, Valdivia, demandando en procedimiento ordinario a su ex empleadora, la Empresa de Servicios Transito

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