Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

CUEVAS/CORPORACION DE AISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

T-5-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, don RODRIGO ALEJANDRO CUEVAS CERDA, abogado, con domicilio en Río Segre 2283, casa 26, Condominio Los Tajibos de la comuna de Chillán, interpone Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido por afectación al Derecho a la Honra y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador la CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIO BIO, Corporación de derecho público representada legalmente por don GONZALO CONTRERAS REYES, director general(s), ambos con domicilio en calle FREIRE N° 1220 DE LA COMUNA DE CONCEPCION, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos que expone: 1. Que con fecha 28 de enero de 2004, fue contratado por la CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIO BIO, para prestar servicios como abogado auxiliar bajo subordinación y dependencia del Abogado Jefe del Consultorio de Bulnes. Las labores y funciones las realizó tanto en el Consultorio Jurídico de la comuna de Bulnes, como en San Ignacio. 2. Que el contrato primitivo lo era a plazo fijo, con fecha de vencimiento hasta el día 30 de abril de 2004, trabajando al vencimiento de éste, por lo que es una relación laboral, indefinida. 3. La jornada de trabajo era de carácter parcial, teniendo primitivamente 20 horas cronológicas semanales distribuidas de acuerdo a las condiciones que establecía el contrato de trabajo. 4. Con fecha 01 de agosto de 2006, con ocasión de la nueva Justicia de Familia, suscribe una modificación del contrato de trabajo, en virtud de la cual se adicionaron 10 horas a la jornada de trabajo semanal, por lo que a contar de esa fecha la jornada parcial era de 30 horas semanales. 5. Que, con fecha 02 de noviembre de 2015 suscribe anexo de contrato y se modificaron las funciones que debía realizar, pasando a asumir la labor de abogado jefe del Consultorio de la comuna de Bulnes, sin aumento de jornada de trabajo, siendo parcial. 6. La remuneración mensual, era mixta, percibiendo un sueldo base de $1.680.345 pesos; además de una remuneración variable (integrada por diversas asignaciones y bonificaciones calculadas anualmente) las cuales se pagaban trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año (correspondiendo en el mes de diciembre de 2018 a la suma bruta de $1.625.292), por lo que percibía mensualmente una suma equivalente a $541.764 pesos por estos conceptos. En consecuencia y de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración mensual, para efectos indemnizatorios, era equivalente a la suma de $2.222.109 pesos. 7. Que, en el ejercicio de sus labores, las desarrolló con profesionalismo y responsabilidad, cumpliendo a cabalidad con las órdenes y directrices dadas por su empleador. Tanto así, que asumió la dirección del Consultorio Jurídico en el que desempeñó sus funciones en el mes de noviembre de 2015. 8. Que paralelamente a la prestación de sus servicios al interior de la Corporación de asistencia Judicial, y atendido que su jornada en ella era de carácter parcial, fuera de su jornada pactada, se desempeñaba como abogado de ejercicio libre, con oficina en la comuna de Chillán, avocado al conocimiento de causas y asesorías en materias civiles, penales y de familia. 9. Que, en el desempeño de tales labores, jamás se vieron comprometidos sus intereses como abogado de la CAJ Bio Bio. 10. Que en dicho ámbito privado tomó la representación de 2 causas penales entre los meses de mayo a noviembre de 2016 a personas que se encontraban imputadas por infracción a la ley 20.000, una por un procedimiento monitorio, y otra en un procedimi

Fallo

por tanto, son susceptibles de producir efectos jurídicos inmediatos, sin necesidad de mediación legal de ningún tipo”. (José Luis Ugarte Cataldo, de Erizo a Zorro). El artículo 5º del código del trabajo establece el fundamento de la eficacia horizontal e inmediata de los derechos fundamentales, al preceptuar que “el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”. De esta manera resultan de máxima importancia estos derechos “constitucionales fundamentales”, los cuales cobran vida al interior de las relaciones jurídicas que origina el contrato de trabajo, considerando además la especial relación que se da entre el trabajador y el empleador, la cual se encuentra regida por el denominado vínculo de subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. Ahora bien, los derechos fundamentales constituyen un conjunto de derechos humanos positivizados en el ordenamiento jurídico, a través de su inclusión en la constitución, normalmente acompañados de un conjunto de garantías para su tutela. Los derechos fundamentales son emanaciones de la dignidad humana: constituyen facultades cuya falta de reconocimiento o respeto supone un atentado contra la dignidad del individuo. A renglón seguido, su reconocimiento y respeto constituyen un elemento de legitimación del poder político, puesto que nin

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En Bulnes, a veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, don RODRIGO ALEJANDRO CUEVAS CERDA, abogado, con domicilio en Río Segre 2283, casa 26, Condominio Los Tajibos de la comuna de Chillán, interpone Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido por afectación al Derecho a la Honra y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador la CORPORA

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