Juzgado de Letras de Cauquenes

YÁÑEZ/DÍAZ

Rol

M-27-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- Que efectivamente la demandante se desempeñó como asesora de hogar y cuidadora de los padres de la demandante, doña Flor Quero y luego don Héctor Díaz, en propiedad ubicada en pasaje 18 de septiembre N° 23, de la comuna de Cauquenes; 2.- Que efectivamente la jornada laboral era distribuida de lunes a viernes en horario de 08:00 a 20:00 horas, con una hora y media de descanso de colación; 3.- Que la remuneración consistía en un monto de $250.000 pesos líquidos equivalente a $310.800 pesos mensuales de carácter bruto. HECHOS A PROBAR: 1.- Fecha del despido, si este fue de manera verbal y sin expresión de causa; 2.- Por el contrario, si la relación terminó por abandono de sus labores por parte de la trabajadora y en lo afirmativo fecha en que esto habría ocurrido. QUINTO: De la prueba ofrecida e incorporada por la parte demandante: A) Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación de, N° de reclamo 740/2019/390, de fecha 8 de octubre de 2019; 2.- Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA, de fecha 21 de octubre de 2019; 3.- Certificado de cotizaciones de Fonasa, de fecha 21 de octubre de 2019, a nombre de la demandante de autos; 4.- Cartola de la cuenta Rut N° 11442382 de doña Ivonne Yáñez Riquelme, de fecha 15 de octubre de 2010. B) Testimonial: compareciendo a declarar debidamente juramentadas, doña Carolina Andrea Arellano Acuña C.I. 16.293.295-0, asistente de educación, soltera, domiciliada en Villa Los Cántaros, pasaje 6 N° 1081, de la comuna de Cauquenes; y doña María del Pilar Pérez Bustamante, C.I. 9.516.273-8, pensionada, casada, domiciliada Villa Los Cristales, calle 1 N° 79 de la comuna de Cauquenes, cuyos testimonios se encuentran íntegramente registrados en audio del tribunal. Sin perjuicio de aquello, la primera de las deponentes dice que conoce a la señora Ivonne Yáñez Riquelme, hace aproximadamente 9 años, porque eran vecinas, y que tiene conocimiento que trabajó en el último tiempo, en la calle 18 de septiembre, que queda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes.- Que son partes de la presente causa RIT N° M-27-2019, RUC N° 19-4-0230013-5, la demandante, doña Ivonne Verónica  Yáñez  Riquelme, cédula de identidad N° 11.442.382-3, de nacionalidad chilena, trabajadora de casa particular, domiciliada, para estos efectos, en Pasaje 3 poniente N° 514, de la comuna de Cauquenes, debidamente representada en juicio, por la abogada, doña María Soledad Santelices Sazo, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada, doña María Elena Díaz Quero, cédula nacional de identidad N° 10.268.405-2, de nacionalidad chilena, microempresaria, domiciliada, para estos efectos, en Avenida Vitacura N° 6195, local 7, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y en pasaje 18 de septiembre N° 23 de Cauquenes, debidamente representada en juicio por el abogado, don Domingo Antonio  Ávila  Friz, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Demanda y contestación.- Que con fecha 12 de noviembre de 2019, se interpuso demanda laboral en procedimiento Monitorio, por despido injustificado o desahucio, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales; y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 del mismo cuerpo legal, se omite la síntesis de la demanda, de la cual se dio traslado a la demandada, cuya síntesis también se omite conforme a las normas ya citadas. Sin perjuicio de lo anterior, el texto del libelo consta en el expediente digital y la contestación de la demanda consta en el registro de audio respectivo. TERCERO: Llamado a conciliación y su resultado. Que en audiencia única, celebrada con fecha 21 de enero de 2020, el tribunal, se llamó a las partes a conciliación, la que no prospera. CUARTO: Convenciones probatorias y recepción de la causa a prueba. HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- Que efectivamente la demandante se desempeñó como asesora de hogar y cuidadora de los padres de la demandante, doña Flor Quero y luego don Héctor Díaz, en propiedad ubicada en pasaje 18 de septiembre N° 23, de la comuna de Cauquenes; 2.- Que efectivamente la jornada laboral era distribuida de lunes a viernes en horario de 08:00 a 20:00 horas, con una hora y media de descanso de colación; 3.- Que la remuneración consistía en un monto de $250.000 pesos líquidos equivalente a $310.800 pesos mensuales de carácter bruto. HECHOS A PROBAR: 1.- Fecha del despido, si este fue de manera verbal y sin expresión de causa; 2.- Por el contrario, si la relación terminó por abandono de sus labores por parte de la trabajadora y en lo afirmativo fecha en que esto habría ocurrido. QUINTO: De la prueba ofrecida e incorporada por la parte demandante: A) Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación de, N° de reclamo 740/2019/390, de fecha 8 de octubre de 2019; 2.- Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA, de fecha 21 de octubre de 2019; 3.- Certificado de cotizac

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 9, 41, 63, 73, 146, 147, 161, 162, 163, 165, 168, 168, 173, 456, 459, 496, 500, 501 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que acoge la demanda interpuesta por doña Ivonne Yañez Riquelme, en contra de doña María Elena Díaz Quero, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes, indefinida y vigente entre el 16 de mayo de 2018 al 17 de septiembre de 2019, con una remuneración, a la fecha de término del contrato, equivalente a un valor mensual de $310.800. Asimismo se declara injustificado el despido y como consecuencia de lo anterior la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se detallaran: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $310.800. b) Indemnización a todo evento, por un año y cuatro meses, equivalente a $207.200, que la demandada deberá enterar en el AFP PROVIDA, en cuenta a nombre de la actora. c) Asimismo deberá enterar en dicha institución previsional, las cotizaciones correspondientes al periodo laborado que corresponde a 16 de mayo de 2018 y hasta el 17 de septiembre, a razón de $310.000 mensuales. d) Feriado Legal Anual y Proporcional por el periodo 16-05-2018 al 17-09- 2019, por una suma de $145.040 y feriado proporcional, por el periodo del 16-05-2019 al 17-09-2019, equivalente a cuatro meses y un día más sábados, domingos y festivo, igual a $72.610, por lo que se le adeuda po

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JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES Maipú 840 Fono 073-2512512 / correo electrónico jl_cauquenes@pjud.cl Tribunal: Juzgado de Letras de Cauquenes Juez asignado: Andrea del Pilar Suazo Quiroz RIT: RUC: 19-4-0230013-5 Procedimiento: Monitorio Materia: Despido Injustificado, Nulidad y Cobro. Demandante: Ivonne Verónica  Yáñez  Riquelme  / C.I. 11.442.382-3 Demandado: María Elena Díaz Quiero /C.I. 10.268.4

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