RETAMALES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE
Rol
T-589-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda principal Julieta del Carmen Retamales Lavado, profesora, domiciliada en Amunátegui 86, oficina 401, comuna de Santiago, interpone demanda por despido discriminatorio, en procedimiento de tutela laboral, contra la Corporación Educacional El Bosque, con domicilio en Avenida La Florida 10.139, comuna de La Florida. Expone haber comenzado a prestar servicios para la demandada por contrato de trabajo de seis de octubre de 1997, desempeñándose a la fecha del despido como docente de lenguaje y comunicación de educación básica y como coordinadora del Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA). Su última remuneración mensual ascendió a $1.280.775, monto que sirvió de base de cálculo a la demandada para ofrecerle las indemnizaciones respectivas en la carta de despido. La demandada puso término a dicho contrato el 28 de febrero de 2018, por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en procesos de restructuración y reorganización, derivados de la normativa educacional vigente, y en razón de que, efectuada la revisión de la carga horaria docente desarrollada el año 2018, contra las horas de contrato, verifica un exceso de estas últimas que sobrepasa las horas necesarias para dar cumplimiento a los planes y programas de estudio de la asignatura que ella impartía. Los hechos invocados en la carta no son efectivos y el despido resulta vulneratorio de derechos fundamentales, ya que la real razón del mismo obedece a que hizo uso de licencias médicas durante el año 2018 y a que es una persona ya mayor de edad, con 53 años de edad, cuestión que no se condice con el perfil profesional que necesita la demandada para la ejecución de su proyecto institucional. En agosto de 2018 sufrió un accidente que le provocó una fractura en el manguito rotador del hombro izquierdo y una tendinosis del bíceps, por lo que debía efectuarse una cirugía. Acordó con la dirección del establecimiento que se operaría des
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según da cuenta lo actuado en la audiencia preparatoria y se sigue de los escritos de discusión, se tiene por efectivo que las partes celebraron un contrato de trabajo el seis de octubre de 1997, en virtud del cual la demandante se desempeñó en calidad de docente de lenguaje y comunicación de educación básica y coordinadora del centro de recursos para el aprendizaje, a cambio de una remuneración mensual que, hacia el término de los servicios, ascendía a $1.280.775. Según el anexo de contrato de trabajo rendido por la actora y exhibido por la demandada, su jornada era de 43 horas cronológicas semanales; 41 con cargo a la subvención genera y dos con cargo al Programa de Integración Escolar; y en el anexo de marzo de 2015, exhibido por la demandada, se contempla su dedicación en 15 horas a la Coordinación del CRA El contrato terminó el 28 de febrero de 2019 por despido fundado en necesidades de la empresa, mediante carta comunicada en diciembre de 2018 que, en lo pertinente, es del siguiente tenor: “Los hechos en los que se funda la causal invocada, corresponden a un proceso de restructuración y reorganización que está viviendo la Corporación Educacional El Bosque, derivado de la normativa educacional vigente, razón por la cual se debe dar cumplimiento a los estándares indicativos de calidad dispuestos por la Agencia de Calidad de la Educación, en las dimensiones de Gestión Pedagógica; Subdimensión de Gestión Curricular, Enseñanza y Aprendizaje en el Aula y Apoyo al Desarrollo de los estudiantes, Liderazgo Escolar, Subdimensión Liderazgo del Sostenedor, Liderazgo del Director, Planificación y gestión de resultados, convivencia escolar y gestión de recursos, Subdimensión Gestión del Personal, gestión de recursos financieros y gestión de recursos educativos. Efectuada la revisión de la carga horaria docente desarrollada el presente año, contra las horas de contrato que posee, se evidencia un exceso en estas últimas, que sobrepasa las horas necesarias para dar cumplimiento a los planes y programas de estudio en la asignatura que imparte. El despido se funda en una causa que no tiene relación con la voluntad unilateral, discrecional o arbitraria por parte de esta Corporación, sino que dice relación como se señaló, con un proceso de restructuración exigido por los nuevos marcos organizativos y la necesidad de dar cumplimiento a la normativa educacional vigente, que hace obligatorio para los establecimientos educacionales y sus funcionarios el cumplimiento de los estándares indicativos de Desempeño de la Gestión Escolar, evaluados por la agencia de Calidad de la Educación y las directrices técnicas entregadas por el Ministerio de Educación, a través del Marco para la Buena Dirección y la Buena Enseñanza del Ministerio de Educación.” La indemnización por años de servicio ascendió a $14.088.525 y el aporte del empleador al fondo de cesantía, a $1.204.678. Tampoco hay discusión en torno a que la actora es
Fallo
Por tanto, no hubo discriminación hacia la trabajadora por el uso de licencia médicas ni por su edad. Además, no existe un proyecto educativo institucional en el establecimiento Colegio Siglo XXI de la Florida que haga alusión a profesionales de la educación jóvenes. Tampoco se deben, entonces, los rubros pretendidos por despido injustificado. Complementa lo anterior señalando que la corporación efectivamente en su proceso de restructuración, acorde a las necesidades de la nueva legislación educacional, especialmente la ley 20.845, que eliminó el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, debió restructurar su organización en lo que dice a la supresión de cargos y a la eliminación de horas docentes no trabajadas, como se da en el caso de marras. Lo anterior deja en evidencia que la restructuración que debió realizar el establecimiento se debió a hechos y circunstancias ajenas a la voluntad del empleador. Desde el año 2017 hay una nueva institucionalidad en materia educacional a la que los establecimientos que quieran percibir subvención estatal deben ajustarse. En la audiencia preparatoria se dictó sentencia parcial respecto de la indemnización por años de servicio, condenándose a la demandada a pagar $12.883.847 por ese concepto, previo descuento del aporte efectuado por la demandada al seguro de cesantía y sin perjuicio del debate pendiente sobre el particular. También se llamó a conciliación, la q
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: Demanda principal Julieta del Carmen Retamales Lavado, profesora, domiciliada en Amunátegui 86, oficina 401, comuna de Santiago, interpone demanda por despido discriminatorio, en procedimiento de tutela laboral, contra la Corporación Educacional El Bosque, con domicilio en Avenida La Florida 10
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