Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CHAPETA/FARY LOGISTICA SPA

Rol

M-689-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · SENTENCIA X Conciliación: No se produce. Puntos de prueba 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio y de término, monto de la remuneración pactada, circunstancias del despido, causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales. 2.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones demandadas. 3.- Efectividad de encontrarse impagas las cotizaciones previsionales de los meses a marzo agosto de 2019, o en su caso fecha en que se pagaron. Pruebas de la demandante I.- Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 23 de agosto de 2019. 2.- Certificado de cotizaciones de AFP Planvital de fecha 03 de septiembre de 2019. 3.- Liquidación de remuneración de enero de 2019. 4.- Certificado de vigencia laboral de fecha03 de abril de 2019. 5.- Constancia N° 752 de 05 de agosto de 2019. II.- Confesional: La declaración de doña Soledad Mancilla Quintana, en representación de la demandada. Se deja constancia que, habiéndose efectuado los llamados en la ante sala del Tribunal, no compareció. Observaciones a la prueba: sí. RESUMEN: Demandante: Inés Yelitza Chapeta Monsalve. Abogado: Alex Landsberger Varela. Demandada: FARY LOGISTICA SPA Fecha de inicio relación laboral: 01 de noviembre de 2018. Fecha de término. 03 de agosto de 2019. Remuneración: $301.000.- Visto lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda y estimándose incausado el despido de la demandante y que el mismo no ha podido producir que sus efectos, se condena a la demandada FARY LOGISTICA SPA, al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $301.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $331.099.- por concepto de remuneración impaga del mes de julio de 2019 y 3 días del mes de agosto de 2019. c) La suma de $180.599.- por feriado proporcional por todo el periodo trabaja

Fundamentos

considerando una remuneración de $301.000.- mensuales. e) Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de despido, esto es, 03 de agosto de 2019, y hasta la convalidación del mismo de acuerdo a lo previsto en el inciso sexto del artículo del artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Las sumas ordenada pagar se incrementarán de la forma dispuesta en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas, las que se regulan en la suma de $150.000. RIT M-689-2019 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda y estimándose incausado el despido de la demandante y que el mismo no ha podido producir que sus efectos, se condena a la demandada FARY LOGISTICA SPA, al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $301.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $331.099.- por concepto de remuneración impaga del mes de julio de 2019 y 3 días del mes de agosto de 2019. c) La suma de $180.599.- por feriado proporcional por todo el periodo trabajado. d) Al pago de las cotizaciones de seguridad social de los meses de marzo a agosto de 2019, considerando una remuneración de $301.000.- mensuales. e) Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de despido, esto es, 03 de agosto de 2019, y hasta la convalidación del mismo de acuerdo a lo previsto en el inciso sexto del artículo del artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Las sumas ordenada pagar se incrementarán de la forma dispuesta en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas, las que se regulan en la suma de $150.000. RIT M-689-2019 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 24 DE ENERO DE 2020 RUC 19-4-0223167-2 RIT M-689-2019 MAGISTRADO VALERIA MULET MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISABEL MARGARITA JOFRE OLIVARES SALA PISO 3 HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940223167-2-1337 PARTE DEMANDANTE INES YELITZA CHAPETA MONSALVE ABOGADO ALEX MARCELO  LANDSBERGER  VARELA PARTE DEMANDADA FAR

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