Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RUNCA/HOGAR DEL SUR SPA

Rol

M-398-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en estos autos don JULIO RUNCA AULEF, cesante, domiciliado en Egaña 1252, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por Nulidad del despido, Despido Carente de Causal, y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de HOGAR DEL SUR SPA., empresa del giro de su denominación, legalmente representada por don Marcelo Barrera Novoa, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Lago Peñuelas 2010, Jardín Austral, ciudad de Puerto Montt, y además en Volcán Lascar n°113, Brisas del Norte, Puerto Montt, y solidaria y/o subsidiariamente según corresponda en contra de EASY S.A., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Ejercito Nº 470 de la comuna y ciudad de Puerto Montt, representada legalmente por don Sebastián Jordán Larraín, ignora profesión u oficio del mismo domicilio o por quien lo presente en conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, a fin de que se declare que su despido ha sido nulo y carente de causa legal y sean solidariamente condenadas al pago de las prestaciones que señala, fundado en los argumentos de hecho y de derecho que expone: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. – 1.- Que, con fecha 18 de julio de 2018, comenzó a prestar servicios para la demandada principal - bajo régimen de trabajo en subcontratación - en calidad de maestro de integral de construcción o de obra, ejecutando distintos proyectos de construcción llevados a cabo por la demandada solidaria EASY S.A., tales como remodelación de baños, instalación de pisos flotantes, entre otros. Lo anterior en virtud de un acuerdo contractual entre ambas demandadas relativo a la prestación de tales servicios. 2.- Que su jornada de trabajo, era de lunes a viernes de 09.00 a 18.18 horas con una hora de colación. 3.- Que su remuneración, estaba compuesta por un sueldo base por $301.000.-, gratificación garantizada por $75.250.-, colación por $100.000.- movilización por $100.000.- y asignación de herramientas por $150.000, de manera que su última remuneración mensual para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 726.250.- 4.- Que su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. 1.- Relata, que con fecha 04 de julio de 2019, fue despedido telefónicamente por su empleador, quien le señala que se iba a quiebra y no tenía dinero para pagar los finiquitos. 2.- Que de esta manera, fue despedido de manera verbal, por su empleador, quien no habría señalado causal legal alguna, ni habría dado cumplimiento a las formalidades del despido establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, enviar al domicilio o entregar personalmente al trabajador, carta de aviso del término del contrato, indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se funda, y

Fallo

por tanto a 18.42 días corridos, de remuneración por la suma de $445.917.- g) Todo lo anterior con los intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. POR TANTO, pide tener por interpuesta demanda por Nulidad del despido, Despido carente de causal legal y Cobro de prestaciones, en Procedimiento Monitorio, en contra de HOGAR DEL SUR SPA., legalmente representada por don MARCELO BARRERA NOVOA, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, y solidaria y/o subsidiariamente según corresponda en contra de EASY S.A., representada legalmente por don SEBASTIAN JORDAN LARRAIN, ignoro profesión u oficio del mismo domicilio o por quien corresponda en conformidad al artículo 4 del código de trabajo, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a lo solicitado en el sentido de declarar: 1) Que, el despido ha sido nulo y carente de causal; 2) Que prestó servicios bajo régimen de trabajo en subcontratación: 3) Que, las demandadas deberán pagar solidaria o subsidiariamente las indemnizaciones y prestaciones referidas en el acápite III de esta demanda; 4) Que, las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; 5) Que, los demandados deberán pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: La demandad principal no reclamo de la sentencia dictada en primera resolución ni comparece a esta audiencia. TERCERO: Al inicio de la audiencia se llama a las partes comparecientes, demandante y demand

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Puerto Montt, veinticuatro de Enero de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en estos autos don JULIO RUNCA AULEF, cesante, domiciliado en Egaña 1252, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por Nulidad del despido, Despido Carente de Causal, y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de HOGAR DEL SUR SPA., empresa del

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