1º Juzgado de Letras de San Fernando

ZENTENO/SOCIEDAD D Y M SERVICIO SPA

Rol

O-98-2018

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 1, 7, 10, 63, 229, 243, 309, y 446 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y demás que en derecho corresponda citar, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda presentada 04 de octubre de 2018, por don Diego Fabián Molina Corbalán en contra de DYM Servicios SPA, Rut N° 76.671.030-1., representada legalmente por don Fernando Andrés Martínez Meza y se declara: - Que, se produjo una separación ilegal del demandante con fecha 14 de agosto de 2018 al poseer fuero sindical, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de $34.015.572., correspondiente a 34 meses de fuero sindical que restaban para concluir su periodo. Se hace presente que estas sumas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo. II.- No habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, se exime del pago de las costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Queda la parte demandante notificada en este acto y teniendo presente la naturaleza de la resolución pronunciada, se ordena que la notificación de la sentencia sea a través del diario oficial a la parte demandada. RIT: O-98-2018 RUC: 18-4-0138425-8 Dirigió la audiencia y resolvió don Mauricio Núñez Echeverría, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando.

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda presentada 04 de octubre de 2018, por don Diego Fabián Molina Corbalán en contra de DYM Servicios SPA, Rut N° 76.671.030-1., representada legalmente por don Fernando Andrés Martínez Meza y se declara: - Que, se produjo una separación ilegal del demandante con fecha 14 de agosto de 2018 al poseer fuero sindical, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de $34.015.572., correspondiente a 34 meses de fuero sindical que restaban para concluir su periodo. Se hace presente que estas sumas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo. II.- No habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, se exime del pago de las costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Queda la parte demandante notificada en este acto y teniendo presente la naturaleza de la resolución pronunciada, se ordena que la notificación de la sentencia sea a través del diario oficial a la parte demandada. RIT: O-98-2018 RUC: 18-4-0138425-8 Dirigió la audiencia y resolvió don Mauricio Núñez Echeverría, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 de enero de 2020 RUC 18-4-0138425-8 RIT O-98-2018 MAGISTRADO Mauricio Núñez Echeverría ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Galaz Gallardo SALA 1 HORA DE INICIO 10: 54 horas HORA DE TERMINO 11:44 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 18-4-0138425-8 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Diego Molina Corbalán. ABOGADO Cristian Catalán Mor

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