Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

APARICIO/INGENIERÍA HERMANOS ESPINOZA SPA

Rol

O-740-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y de término de los mismos; 2. Monto de la contraprestación en dinero percibida por el demandante; 3. Si la demandada cumplió con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo; 4. Si la demandada pago de manera íntegra las cotizaciones de seguridad social del demandante a la época del término de los servicios; 5. Si la demandada compensó en dinero el feriado proporcional reclamado por el demandante; 6. Si el demandante tiene derecho o es acreedor el cobro de participaciones pretendidas en su demanda, y en su caso, monto de estas. QUINTO: Que con fecha ocho de enero de dos mil veinte, se celebró audiencia de juicio, sólo con la asistencia de la parte demandante. En dicha instancia éste litigante procedió a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Copias de transferencias electrónicas realizadas por doña Edith de las Mercedes López de fechas 30, 31 de octubre de 2018. 2. Copias de transferencias electrónicas realizadas por Ingeniería Hermanos Espinoza de fecha 7 de junio de 2019, 14 de marzo de 2019, 4 y 8 de enero de 2019, 14, 20, 21 y 22 de diciembre de 2018, 9 y 19 de noviembre de 2018. 3. Correo electrónico, Asunto ceim informe de avance de obras.doc.x de fecha 4 de diciembre de 2018, 22:29 horas, de Frank para aramirez@ceim.cl; varios en copia con su respectivo adjunto. 4. Correo electrónico, Asunto: Comparativo iluminación LED a convencionales, fecha 22 de julio de 2018, 21:30 horas, de vespinoza@7itnet.com. 5. Correo electrónico, Asunto: Rv: a.s.ducdonuts ppto instalación eléctrica y proyecto TE1 180824-01xlsx; de fecha 24 de agosto de 2018 de Frank a vespinoza@7itnet.com con copia a faparicio@7itnet.com y Patricia Vásquez. adjunto Excel a.s.ducdonuts ppto instalación eléctrica y proyecto TE1 180824-01xlsx. 6. Correo electrónico,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO JOSÉ UNIVAZO FLORES, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.313.574-6, domiciliado en calle Leonardo Da Vinci N° 7359, primer piso, Las Condes, Santiago, quien en representación de don FRANK LENIN ALEXIS APARICIO SIBULK, cédula de identidad N°8.871.565-9, ingeniero eléctrico, con domicilio en Lomas de Eyzaguirre N°03743, comuna de Puente Alto, de conformidad a los dispuesto en los artículo 7, 8, 9, 67, 73, 446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en contra de su ex empleador INGENIERÍA HERMANOS ESPINOZA SpA., empresa del giro de Telecomunicaciones, RUT 76.473.744-K, representada legalmente por doña Genesis Espinoza, desconoce cédula de identidad, ambos domiciliados en calle Clotario Blest N°4443, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago, solicitando sea admitida a tramitación, y en definitiva se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su demanda. En primer término solicita se reconozca relación laboral con el demandado, pues pese a la vinculación bajo subordinación y dependencia trabajó en la informalidad laboral, no obstante sus servicios se ejecutaron de forma continua, desde la fecha de su contratación y hasta el término de la relación laboral, estaba sujeto a una serie de deberes, plazos y obligaciones, por lo que todo aquello constituye un típico contrato de trabajo. Argumenta que su contrato no fue escriturado, pese a sus constantes requerimientos, por lo que debe ser aplicada la sanción que dispone el artículo 9 inciso cuarto del Código del Trabajo. En tal sentido refiere que con fecha 16 de agosto de 2018, ingresó a prestar servicios para la demandada, INGENIERÍA HERMANOS ESPINOZA SpA, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, desempañando funciones de ingeniero eléctrico, de forma ininterrumpida hasta el día 20 de febrero de 2019. Alude que dentro de los servicios que le debía prestar a la demandada, se encontraba realizar presupuestos de los trabajos que llegaban de la cartera de clientes de la empresa, compra de materiales en locales de diversos proveedores los cuales debía trasladar en su propio vehículo a las obras que él mismo supervisaba y controlaba. Estas actividades se realizaban sin horario especifico, debiendo trabajar los fines de semana e incluso en jornadas nocturnas, puesto que algunos de los mandantes de su ex empleadora tenían sus locales comerciales en diversos centros comerciales, los que, tienen prohibido efectuar obras durante el correr del día a fin de no interceder en el normal desarrollo de la actividad comercial. Agrega que además debía vender proyectos de remodelación y construcción que su representado debía generar, en este entendido y dentro de los proyectos que logró vender, se encontraba el proyecto de remodelación de oficinas en Santiago de CEIM (Centro de Estudios de Investigación para la Minería) perteneciente a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 159, 162, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil se declara: I. Que se acoge la demanda y se declara que entre las partes existió relación laboral bajo subordinación y dependencia, además se declara que el término de los servicios de que fue objeto el actor fue de manera verbal y sin causa justificada, con fecha 20 de febrero de 2019. II. Que la demandada Ingeniería Hermanos Espinoza SpA, deberá pagar al demandante, ya individualizado, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $485.000.-, por concepto de feriado proporcional. b) $1.333.333.-.-, por participaciones de los meses de enero y febrero de 2019. c) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán ser reajustadas y devengarán los intereses que dispone el artículos 63 del Código del Trabajo. IV. Que el demandado deberá enterar en los organismos previsionales respectivos, las cotizaciones de seguridad social del actor, por todo el período de vigencia de la relación laboral, y en especial aquellas indicadas en la demanda; para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedita a los organismos previsionales respectivos, con el fin de que inicien el cobro de los respectivos conceptos en

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO JOSÉ UNIVAZO FLORES, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.313.574-6, domiciliado en calle Leonardo Da Vinci N° 7359, primer piso, Las Condes, Santiago, quien en representación de don FRANK LENIN ALEXIS APARICIO SIBULK, cédula de identidad N°8.871.565-9, ingeniero eléctrico, c

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