SERVICIOS INTEGRALES BACK OFFICE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ORIENTE
Rol
I-145-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Armando Medina Del Gatto, cédula de identidad N°9.788.529-k, contador auditor e Ignacio Octavio Benjamín Bolelli Alvarez cédula de identidad N°14.228.900-8, abogado, en calidad de representantes legales de Servicios Integrales Back Office SpA, todos domiciliados en Alonso de Córdova 1\P3788, Vitacura, Santiago Interpone reclamo judicial en Procedimiento en contra del INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO ORIENTE, doña Gabriela Olave Rodríguez, funcionario público, domiciliado en Av. Vitacura N2 3900, comuna de Vitacura y en relación con la Resolución de Multa N°8535/19/6, de fecha 25 de febrero de 2019, notificada el 13 de marzo de 2019, que sanciona a su representada con una multa de 100 UTM, equivalente a $4.830.500 al momento de dictarse la resolución, por infracción al artículo 197 bis inciso 2, 5o, 8o y final. Expone que con fecha 20 de febrero de 2019 la fiscalización efectuada por el fiscalizador Roció Macarena Mendez Faret, se constata, lo siguiente: "NO RESPONDER A LA TRABAJADORA DOÑA KAR1NA TASMiN VALDES DIAZ, RUT 13.894.210.-4. DENTRO DE LOS TRES DIAS DE RECIBIDA LA COMUNICACIÓN, EL AVISO DE REiNCOPORACiÓN A SUS LABORALES POR MEDIA JORNADA". Que lo constatado constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 197 bis, inciso V, 5o, 8o y final, aplicando una multa a su representada de 100 UTM. Refiere que con fecha 28 de enero de 2019, la trabajadora, presentó en la empresa un documento denominado "Carta de aviso al empleador Permiso Postnatal Parental Parcial", informando con ello, que se reincorporará a trabajar, por la mitad de su jornada, haciendo uso del Permiso Postnatal Parental en régimen de media jornada, según lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo. Que en esa misma oportunidad y en el mismo acto en que la trabajadora en cuestión presentó el mencionado documento, que la empresa otorga respuesta inmediata a ésta, tal como consta en la misma carta en el acápite que se indica "PARA SE
Fundamentos
fundamentos de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones la alegación de la reclamada consistente en que otorgó respuesta inmediata a la trabajadora, se desvirtúa expresamente por los dichos del trabajador y constatados por el fiscalizador, quién da cuenta pormenorizada de las circunstancia que rodaron el curso de la multa. NOVENO: Que, en estas condiciones, LA INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO ORIENTE, no ha incurrido en ningún error de hecho al cursar la multa aplicada, por cuanto los antecedentes invocados en la reclamación no acreditan que el fiscalizador haya incurrido en error de hecho, puesto que estos se limitan a probar la teoría del caso de la reclamante que no ha sido compartida por el tribunal. Por las consideraciones precedentemente señaladas, se rechazará la reclamación. DECIMO: La restante prueba. Los documentos no considerados especialmente, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo judicial interpuesto por SERVICIOS INTEGRALES BACK OFFICE SPA, en contra de la Resolución de Multa N°8535/19/6, de fecha 25 de febrero d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Armando Medina Del Gatto, cédula de identidad N°9.788.529-k, contador auditor e Ignacio Octavio Benjamín Bolelli Alvarez cédula de identidad N°14.228.900-8, abogado, en calidad de representantes legales de Servicios Integrales Back Office SpA, todos domici
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