CISTERNAS/SERVISEG OPERACIONES DE SEGURIDAD LIMITA
Rol
T-52-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1° Son parte en este juicio Don Sebastián Cisternas Casoni, chileno, soltero, empleado, con domicilio en Altos de Popeta, Parcelación Los Quillayes, Parcela 29, Popeta, Comuna de Melipilla, representado por don Oscar Andrés Álvarez Suarez, abogado, domiciliado en calle San Agustín 482, Oficina 204, Melipilla, como demandante y Serviseg Operaciones de Seg. Ltda; RUT 76.277.621- 9;Representada Legalmente por don Luis Chacón Bravo, chileno, , RUT 19.610.147-0; Ambos domiciliados en Calle San Martín N°151. Piso 2,Comuna de Curicó; como demandada principal y Construmart S.A; RUT 96.511.460-2; representada legalmente por don Héctor Rodríguez Pérez; chileno, ignoro profesión u oficio y estado civil, rut 8.321.900-9; domiciliados ambos en Panamericana Norte 9275, Comuna de Quilicura como demandado solidario. 2° indica el demandante que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 01 de abril de 2019, ya contar de dicha fecha se escrituro el contrato de trabajo. Y la naturaleza de los servicios prestados que debía realizar para la demandada empresa contratista era ser guardia de seguridad. Dicha labor debía ejecutarla en dependencias de la empresa principal, cual es las instalaciones de la Empresa Construmart S.A, ubicadas en calle Vicuña Mackenna 690, de la Comuna de Melipilla. Que para el desempeño de dicha función percibía la remuneración de cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta pesos ($437.850) mensuales. La jornada de trabajo fijada en el contrato de trabajo, era de conformidad al artículo 22 y 28 del Código del Trabajo, de lunes a domingo, con un descanso de un día a la semana y dos días domingos cada mes. En el contrato de trabajo no se establecieron turnos. Con fecha 25 de abril de este año, se firma un anexo del Contrato de Trabajo en virtud del cual se renueva la vigencia del mismo, hasta el día 01 de julio de 2019. Que desde el inicio del vínculo laboral, y atendiendo a un acuerdo
Fundamentos
fundamentos de derecho laboral, Sergio Gamonal Contreras pagina 38 primera edición año 2008) De igual modo la libertad de trabajo y de contratación no puede entenderse en el sentido que los redactores constitucionales hayan establecido el imperio de la autonomía privada en materia laboral , de forma tal que los empleadores pudieren contratar libremente y establecer con plena libertad las modalidades del contrato de trabajo. Dicha autonomía opera sobre los mínimos establecidos por ley para proteger la parte débil de la relación laboral (verdugo y otros año 1994, pagina 281) La constitución cautela además ciertos aspectos del trabajo mismo y de allí la expresión que ocupa al hablar de justa retribución (fundamentos de derecho laboral, sergio gamonal contreras pagina 38 primera edición año 2008) Artículo 485, inciso tercero del Código del Trabajo: Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como test i so o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. Desarrollo de la vulneración en especifico en cuanto a los hechos o indicios que la constituyen, suma de indicios que constituyen la vulneración alegada: Consta en el relato de los hechos., que es un hecho objetivo e irrebatible, que durante toda la vigencia del contrato de trabajo, cumplió únicamente con la jornada de trabajo, que comprendía los dias Lunes a Domingo de 21.00 Pm a 07:00 Am. Que esa una clásula tácita, incorporada en los hechos en su jornada de trabajo, y prueba de ello, no solo son los asertos de mi mandante, sino lo constatado por la Inspección del Trabajo, cuando realiza la visita al lugar donde desempeña su trabajo. Este hecho, objetivo, quiso ser mudado por el empleador, en forma ilegal y arbitraria, mediante la aplicación unilateral del ius variandi, contemplado en el artículo 12 del Código del Trabajo, es decir, sin dar aviso al trabajador no menos constancia a la Inspección del Trabajo. los días 28, 30 y 31 de mayo de este año, concurrió a trabajar a su lugar de Trabajo, y su derecho a trabajar, es decir si libertad de trabajo, conforme la había cumplido con anterioridad le fue negado por el empleador, por lo cual, debido a la conducta del empleador la libertad de trabajo se vió conculcada, y al no poder trabajar, se vio obligado a dejar constancia ante la 24 Comisaria de Carabineros y a interponer un Reclamo de Fiscalización por este hecho ante la Inspección del Trabajo de Melipilla. Que con fecha 29 de mayo del 2019 solicita una activación de fiscalización a la Inspección del Tra
Fallo
fallo para la audiencia del día de hoy. Considerando: Primero: que para efectuar un adecuado análisis de la presente causa corresponde delimitar el objeto de ella, y si bien se ha argumentado en la demanda en torno a la libertad de trabajo y el ejercicio abusivo del Ius Variandi, lo cierto que la prueba rendida y las argumentaciones de fondo se refieren a la vulneración de la garantía de indemnidad, cuestión en torno a la cual debe circunscribirse el análisis efectuado por este tribunal. Segundo: Que la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Prueba documental: 1. Contrato de trabajo entre el demandante y la empresa demandada de fecha 01 de abril de 2019; y anexo del contrato de trabajo, con fecha 25 de abril de 2019. 2. Acta de comparendo en la Inspección del Trabajo de Melipilla, de fecha 27 de junio de 2019. 3. Copia de activación de fiscalización N°320, ante la Inspección del Trabajo de Melipilla, de fecha 29 de mayo de 2019. 4. Activación de Fiscalización N°322, ante la Inspección del Trabajo de Melipilla, de fecha 30 de mayo de 2019. 5. Informe de Exposición de la Fiscalización N°322, realizado por la Inspección del Trabajo a la empresa demandada, de fecha 26 de junio de 2019. 6. Carátula de informe de Fiscalización N°322 de la Inspección del Trabajo de Melipilla, de fecha 26 de junio de 2019. 7. Tres Constancias hechas por el demandante ante la 24a Comisaría de Melipilla, de fechas 28, 30 y 31 de mayo, todas del año 2019, con los siguientes números co
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Causa RIT Nº : T 52-.2019 Causa RUC Nº : 19- 4-0205387-1 Demandante : Sebastián Cisternas Casoni Demandado : Serviseg Operaciones de Seg. Ltda Materia : Tutela por vulneración de garantías fundamentales En Curicó a veinticuatro de enero de dos mil veinte. Visto: 1° Son parte en este juicio Don Sebastián Cisternas Casoni, chileno, soltero, empleado, con domicilio en Altos d
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