MAHAN/AGENCIA DE ADUANAS SERGIO GALLARDO RODRIGUEZ Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-328-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-328-2019, en la cual don MARCELO ALBERTO MAHAN SANTORO, empleado, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N°1130, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indirecto conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora AGENCIA DE ADUANAS SERGIO GALLARDO RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut N°78.393.260-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don IVÁN GALLARDO WARDEN, Rut N°10.156.959-4, agente de aduanas, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°391, Oficina N°91, Edificio Empresarial, de la ciudad de Arica, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: En cuanto a la relación laboral y sus estipulaciones. Señala que, con fecha 16 de mayo del año 2016, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Agencia de Aduanas Sergio Gallardo Rodríguez, para desempeñar labores de "auxiliar aduanero" y también de conductor, en la oficina principal del empleador ubicada en calle Arturo Prat N°391, oficina 91, de Arica o cualquier otra sucursal que este disponga, indicando en cuanto a su jornada de trabajo, que se estableció una duración de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas. Agrega que, su última remuneración mensual alcanzó la suma bruta de $376.250.- (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos), compuesta por sueldo base y gratificación mensual. Respecto de la duración del vínculo contractual, expresa que fue de carácter de indefinido. Antecedentes de término de la relación laboral. Dice que, ingresó a la empresa originalmente con el objeto de llevar a cabo el reemplazo de una trabajadora que se encontraba haciendo uso de descanso maternal, para luego y de forma ininterrumpida continuar prestando servicios de manera permanente, haciendo presente que quien dirige la agencia es el hijo de Sergio Gallardo Rodríguez; don Iván Gallardo Warden, quien también es agente de aduanas. Acota que, en gran parte del desarrollo de la relación laboral no se presentaron mayores problemas. Sin embargo, a partir del mes de febrero del año 2019 su ex empleador se atrasó en el pago de las remuneraciones, para luego pagarlas parcialmente y ya en la última etapa, derechamente no pagarlas. Es así, que frente al incumplimiento por parte del demandado, este le solicitó que lo esperara ya que lo solucionaría, esto, fundado en todo el tiempo en que estuvo trabajando para él. Así, en el mes de julio del año 2019 comenzó a realizar trámites para postular al subsidio habitacional. En tal contexto, entre todos los antecedentes para acceder a tal beneficio, se le solicitó un certificado histórico de cotizaciones previsionales, en el cual pudo apreciar que el demandado había realizado las deducciones, pero sin enterar dichas sumas en las instituciones de seguridad social. Dicho lo anterior, sostiene que el hecho de no cumplir su ex empleador con sus obligaciones de seguridad social le generó y genera un grave perjuicio, toda vez que impide la cobertura de los estados de necesidad generados por contingencias de salud, ya sea tratándose de prestaciones tanto médicas como económicas. En materia de pensiones, el hecho de no registrar cotizaciones previsionales en su cuenta de capitalización individual implicó la pérdida del ahorro y la eventual rentabilidad para financiar pensiones de vejez, sobrevivencia e invalidez, incluido el subsidio para estos dos últimos riesgos sociales. Finalmente, en materia de cesantía, el número de cotizaciones en la cuenta individual como en el Fondo Solidario,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 10, 41, 42, 63, 44, 55, 58, 160 N°7, 162, 171, 172, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se ACOGE, la demanda laboral de despido indirecto, nulidad por auto despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don MARCELO ALBERTO MAHAN SANTORO y, en consecuencia, se condena a la demandada AGENCIA DE ADUANAS SERGIO GALLARDO RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por don IVÁN GALLARDO WARDEN, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.-. Que, como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC deberá continuar pagando al actor mensualmente la suma bruta de $376.250.-, desde el día siguiente de producido el autodespido, esto es, desde el día 18 de julio de 2019, hasta que se haga el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. 2.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $376.250.- 3.- Indemnización por 3 años de servicio, lo que totaliza la suma de $1.128.750.- 4.- Incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un 50% de incremento respecto de la indemnización consignada en el número precedente, equivalente a $564.375.- 5.- Por concepto de diferencia de remuneraciones liquidas impagas, la cantidad total de $1.210.005.- 6.- Feriado proporcional, por la suma de $23.403.- 7.- Cotizaciones previsionales de AFP (
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Arica, a veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-328-2019, en la cual don MARCELO ALBERTO MAHAN SANTORO, empleado, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N°1130, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indirecto conjuntamente con nulidad d
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