Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

COLLAO/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Rol

O-194-2019

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos más comunes e importantes de la subordinación es la obligación de cumplir un horario. En la especie, se encontraba obligado a cumplir con un horario para prestar los servicios acordados. b) Que, la prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se exprese en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo y que debe ser controlado. A su vez, el horario diario y semanal se encontraba debidamente regulado, en razón de la agenda de trabajo que fijaba la demandada. c) La obligación del trabajador de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores. Se le asignaban las labores a realizar, es decir, la carga de trabajo, de acuerdo a la misma agenda indicada. d) La obligación del trabajador de realizar el trabajo según las pautas de dirección y organización que imparte el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrativa. Esta supervigilancia del empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte del trabajador. Debía realizar las labores convenidas, de acuerdo a las instrucciones que le entregaba la demandada, específicamente a través del Médico Jefe de la agencia donde prestaba servicios. Además, se le ordenaba realizar cursos y otras actividades obligatorias de capacitación, las que iban destinadas a que mi representado realizara las labores en la forma y bajo los procedimientos y parámetros definidos por la demandada. e) Que, las labores realizadas durante la jornada de trabajo, se sujeten a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador. En la especie, todas las labores se desarrollaban siguiendo las directrices, procedimientos y parámetros que fijaba la demandada al actor. f) La obligación del trabajador de rendir cuenta de la labor ejecutada a su empleador.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ALVARO IGNACIO COLLAO RAMÍREZ, Médico Traumatólogo, domiciliado, para estos efectos en Freire N° 360, oficina 4, Valparaíso, deduce demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de la relación laboral, nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la empresa ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, representada por CRISTOBAL PRADO FERNÁNDEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en 7 NORTE N° 550, VIÑA DEL MAR, solicitando al tribunal en definitiva declare y condene a la demandada, en la forma que se indica a continuación: a) Que

Fallo

se declara que la relación habida entre las partes es una relación laboral, vigente desde el 15 de julio de 2013 y hasta su despido ocurrido el 4 de diciembre de 2018. a) Que el despido es nulo por deuda previsional y que en su mérito deberá pagar la demandada las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo hasta la convalidación del despido. b) Que el despido del actor ha sido carente de causal legal conforme a lo dispuesto en el inciso primero de letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condena a la demandada a: c.1) al pago de la suma de $4.464.138.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. c.2) al pago de la suma de $22.320.690.- por concepto de indemnización por 5 años de servicios, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. c.3) al pago por incremento establecido al inciso primero letra b) de dicha disposición, $11.160.345.-, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. c) $16.041.150.- por concepto de feriado anual, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. d) $1.159.410.- por concepto de feriado proporcional, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. e) intereses y reajustes legales. f) las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción, el demandante, expuso: LOS HECHOS. 1. El 15 de julio de 2013 ingresó a prestar servicios para la demandada en la Agencia

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Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ALVARO IGNACIO COLLAO RAMÍREZ, Médico Traumatólogo, domiciliado, para estos efectos en Freire N° 360, oficina 4, Valparaíso, deduce demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de la relación laboral, nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en c

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