BESALCO CERRO ALTO S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE
Rol
I-6-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1).- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho al dictar la resolución N° 8505/19/44-1 de 6 de septiembre de 2019; 2).- Efectividad que la reclamada al dictar la resolución N° 8505/19/44-1 incurre en infracción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16.744; y 3)- Efectividad que la reclamada al dictar la resolución N° 8505/19/44-2 de 6 de septiembre de 2019 incurre en infracción a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. CUARTO: Que, con fecha 10 de enero del año en curso, se realizó audiencia de juicio, a la cual asisten ambas partes e incorporan prueba. QUINTO: Que, en la audiencia de juicio, la parte reclamante incorporó las siguientes pruebas: a) Documental: 1.- Resolución de multa N°8505/19/44, de fecha 06 de septiembre de 2019, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, con timbre de recepción de 26 de septiembre de 2019. 2.- Copia de sobre de correo certificado en que contenía la resolución de multa N°8505/19/44, con código de Correos de Chile 1003653327318. 3.- Impresión de “Seguimiento en línea” de la página de internet de Correos de Chile, respecto al código de seguimiento 1003653327318. 4.- Acta de notificación de multa N°8505/19/44 emitida por la Inspección del Trabajo de Pozo Almonte y con timbre de recepción de 26 de septiembre de 2019. 5.- Documento titulado “Declaración”, de fecha 25 de abril de 2019, en el que aparece el nombre de Jaime Díaz Toro y firmado. 6.- Documento titulado “Declaración”, de fecha 25 de abril de 2019, en el que aparece el nombre de Jaime Díaz Toro y firmado. 7.- Documento titulado “Declaración”, de fecha 30 de abril de 2019, en el que aparece el nombre de G.F. Caris Alcón y firmado. 8.- Documento titulado “Declaración”, de fecha 06 de junio de 2019, en el que aparece el nombre de Manuel Moya Manríquez y firmado. 9.- Certificado Médico emitido por Oftalmólogo Hernán Marcos Soto Valdés, de fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 9 de octubre de 2019, don Enzo Canales Fuentes, abogado, en representación convencional de BESALCO MINERÍA S.A. (anteriormente denominada “BESALCO CERRO ALTO S.A.”), RUT N° 76.876.980-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida José Joaquín Prieto N°9660, comuna de El Bosque; en lo principal de su libelo, deduce reclamo judicial de multa en contra de la Inspectora Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, doña Ximena del Carmen Moscoso Gallo, ignora profesión u oficio, o quien la subrogue, representante de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, ambos domiciliados en Marcelo Dragoni Nº 109, comuna de Pozo Almonte, por la Resolución de Multa N° 8505/19/44, de fecha 06 de septiembre de 2019, notificada a su parte el 26 de septiembre de 2019, que cursa dos multas en contra de su representada, solicitando se acoja el presente reclamo y dejar sin efecto las dos multas contenidas en la resolución, esto es, la multa 8505/19/44-1, cursada por la cantidad de 60 UTM ($2.947.860), y la multa 8505/19/44-2, cursada por la cantidad de 20 IMM ($3.883.280), en contra de su representada, con expresa condena en costas, por las razones de hecho y de derecho que expone. Manifiesta que el tenor de la multa 8505/19/44-1 es el siguiente: "No denunciar al organismo administrador del seguro Ley N° 16.744 (Mutual de Seguridad), en un plazo no superior a 234 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 25/04/2019, hecho ocurrido en sector poza H-7 Sur Viejo, dentro de las instalaciones de S.Q.M Nueva Victoria, el cual afectó al trabajador Sr. Manuel Moya Manríquez RUN 9.900.291-3. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores". Indica que como se puede apreciar, la fiscalizadora acusa a su representada por no haber denunciado a la Mutual de Seguridad la existencia de un supuesto “accidente” ocurrido el 24 de abril de 2019 (sic), que habría afectado al trabajador Sr. Manuel Moya Manríquez; pero que lo anterior constituye un evidente error tanto de hecho como de derecho, por cuanto lo ocurrido ese día fue un “incidente”, no un “accidente”, de forma que no había obligación legal de hacer una denuncia al organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744. Explica que la diferencia entre un “accidente de trabajo” y un “incidente en el trabajo” radica en que para que exista un accidente, el hecho de peligro debe haber producido lesiones que produzcan incapacidad al trabajador. Si no hubo lesiones o muerte, no estamos en presencia de un accidente de trabajo, y el artículo 5 de la propia ley 16.744 define lo que debe entenderse por “accidente de trabajo”. Agrega que por su parte, el artículo 76 de la ley 16.744 (que la multa invoca como supuestamente infringido por su representada) t
Fallo
por tanto no existe obligación de denunciarlo; o de derecho, ya que se ha interpretado la norma en el sentido que cualquier acción de riesgo debe ser calificada como "accidente" e informada a la mutual, infringiéndose de esta forma lo prescrito en los artículos 5 y 76 de la Ley 16.744. En cuanto a la multa 8505/19/44-2, impuesta por no haber exhibido toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, en particular, la licencia de conducir municipal del trabajador, la reclamante afirma que se está frente a un error de derecho, infringiéndose lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, toda vez que el empleador no está obligado a tener en su poder la referida licencia, ya que es un documento que emana de un tercero ajeno a la relación laboral. DÉCIMO: Que, en el caso sub-lite, y luego de un análisis de toda la prueba incorporada en la audiencia de juicio por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: 1° Con fecha 5 de agosto de 2019, don Manuel Mauricio Moya Manríquez efectúa denuncia ante la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, en contra de su empleador Besalco Minería S.A., por accidente del trabajo que sufrió en Faena Minera SQM Nueva Victoria, dejándose constancia en acta de "Activación de Fiscalización" que el trabajador manifestó lo siguiente: "Maquinaria queda sumergida en solución salina, el trabajador no es llevado atención médica por accidente laboral, lo
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General. Materia : Reclamo judicial de multa administrativa. Demandante : Besalco Minería S.A. Demandado : Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte. Causa RIT : I-6-2019 RUC : 19-4-0223053-6 _____________________________________________________________/ Pozo Almonte, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica