FUNDACIÓN INTEGRA/GAETE
Rol
O-455-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O-455-2019 RUC: 19-4-0209760-7 comparece como demandante Catalina Padilla Parga, abogada, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo de la Niñez o Fundación Integra, todos domiciliados para estos efectos en calle Uno Sur número 1201, de la comuna de Talca y como demandada Javiera Catalina Gaete Ruiz domiciliada en calle Tres Poniente N°145 de a comuna de Talca. SEGUNDO: Sobre la demanda. Se interpuso demanda de desafuero, solicitando se declare que se autoriza el término del contrato de trabajo de la demandada por la causal de vencimiento del plazo convenido del contrato con costas en caso de oposición. Explica que la demandante ingresó a prestar servicios con fecha 8 de abril de 2019 para desempeñarse como asistente de párvulos en jornada completa, en el Jardín Infantil Rapunzel en calidad de reemplazo de doña Patricia Gutiérrez Aldana, y que en el contrato se había fijado como plazo hasta el día 5 de julio de 2019. Señala que la razón que justifica la modalidad de contratación se debe a que la titular del cargo Patricia Gutiérrez se encontraba realizando su práctica profesional en el mismo jardín, requiriéndose un reemplazo por el tiempo de duración de la práctica, y que dicha circunstancia era conocida por la demandada al momento de la contratación a quien se le informó de las condiciones al momento de postular al cargo en donde sei informa que el cargo obedece a un reemplazo. Da cuenta de que con fecha 20 de junio del año 2019 la demandada informa a su jefatura y directora del establecimiento denominado Rapunzel, de su estado de embarazo acompañado el certificado que dio cuenta de ese estado, y que atendido ello así como del fuero de que goza la trabajadora no se podría terminar la relación laboral con la trabajadora por la causa correspondiente, esto es la establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo sin la autorización previa, por lo que se interpone la deman
Fundamentos
considerando que la contratación obedecía a un reemplazo y que no existen plantas disponibles en la comuna de Talca donde la trabajadora pudiera ser reubicada y que con motivo de la negativa de firmar la carta, se remitió esta con fecha 9 de julio Señala que la única motivación que ha tenido su parte para solicitar el desafuero de la demandada está vinculado con la llegada del plazo convenido en el contrato, y que el cargo para el que fue contratada no se encuentra disponible Argumenta que la fundación Integra es una institución sin fines de lucro y que recibe su financiamiento cada año mediante la ley de presupuesto del Sector Público
Fallo
por tanto tiene una planta de funcionarios definida de acuerdo al presupuesto anual contemplado. TERCERO: De la contestación. Que, en la oportunidad procesal correspondiente la parte demandada contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma, en base a las garantías constitucionales, a los tratados internacionales referidos en el cuerpo de este libelo, y en virtud de la facultad consagrada en el artículo 174 del Código del Trabajo, por cuanto, una eventual desvinculación laboral importa un atentado a la protección de la maternidad, propugnada por normas de jerarquía constitucional, dada su trascendencia para la vida del que está por nacer y para nuestra sociedad, negando la autorización del desafuero, y por tanto, disponer la vigencia del contrato de trabajo, todo con expresa condenación en costas. Indica que no es efectivo que su ingreso como trabajadora en la Fundación Integra se haya producido con fecha 8 de abril de 2019, sino que ingresó a prestar servicios como asistente de párvulos en curso medio mayor del jardín Infantil Rapunzel, a partir del mes de marzo del año 2018. Con fecha 8 de abril de 2019, se firma un primer contrato a plazo fijo, para continuar prestando servicios en la misma función y en el mismo lugar, esto es, jardín Infantil Rapunzel, con duración hasta el 31 de mayo de 2019. Con fecha 1 de junio de 2019 se firma un anexo de contrato que extiende su duración hasta el 5 de julio de 2019. Argumenta que sólo cabe concluir que el contrato ya no es u
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Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RIT: O-455-2019 RUC: 19-4-0209760-7 Talca, a veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O-455-2019 RUC: 19-4-0209760-7 comparece como demandante Catalina Padilla Parga, abogada, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo de la Niñez o Fundación Integra, todos domiciliados p
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