H. Trib. P. Industrial

MARDONES/ESPACIOS DESARROLLOS INMOBILIARIOS LIMITADA

Rol

92091-2021

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol Nº 92091-2021, se ha tramitado un procedimiento de registro de marcas regido por la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, en el que la solicitante Camila Mardones Marchant, recurre de casación en el fondo contra la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial de catorce de septiembre de dos mil veintiuno que revocó el dictamen del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, de nueve de julio de dos mil veintiuno, en cuanto rechazó la oposición deducida por Espacios Desarrollos Inmobiliarios Limitada y confirmó lo resuelto respecto de las observaciones de fondo formuladas por el INAPI, negando en definitiva el registro marcario solicitado, fundado en lo dispuesto en los artículos 16, 17 bis B), 19 y 20 letras f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación con fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente denuncia como conculcado, primeramente, el artículo 16 de la Ley N° 19.039, al infringir el fallo, las normas de la sana critica, desatendiendo razones lógicas y prácticas que, de haberse considerado, habrían determinado la confirmación de la sentencia de primera instancia en lo que a la oposición de Espacios Desarrollos Inmobiliarios Limitada respecta y la revocación de lo resuelto respecto de las observaciones de fondo formuladas por el propio INAPI. Estima que la sentencia recurrida ha infringido las reglas de la lógica ya que no ha tenido en consideración la argumentación esgrimida por la solicitante en su recurso de apelación que, de haber sido adecuadamente atendida, habría llevado a la conclusión de que la marca pedida TU ESPACIO debía ser aceptada a registro por ser distintiva, conforme lo requerido por la ley para distinguir todos los servicios solicitados en la clase Nº36. En efecto, señala que el

Fallo

fallo recurrido sostiene que el elemento principal de la marca pedida corresponde a “espacio”, desestimando los demás elementos que componen al signo solicitado, sin explicar cuáles fueron los criterios tenidos a la vista para arribar a dicha conclusión. Señala que la sentencia también infringe las máximas de la experiencia puesto que existen numerosos antecedentes registrales que debieron haber sido considerados por el tribunal al momento de dictar la sentencia recurrida. Indica que se hizo presente que en la realidad nacional existe una diversa y nutrida cantidad de marcas registradas que, si bien comparten algunos elementos comunes, no inducen al público consumidor a error o engaño de ninguna naturaleza, por lo que estima que el criterio por el cual se desmerecen las diferencias entre las marcas “TU ESPACIO”, “ESPACIOS” o “ESPACIOS GRUPO INMOBILIARIO” corresponde a un raciocinio arbitrario y completamente erróneo, en circunstancias que la marca “TU ESPACIO” posee otros elementos que le otorgan distintividad desde una perspectiva en su conjunto. En un segundo capítulo, el recurrente denuncia la infracción a los artículos 23 y las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, puesto que si bien la marca solicitada y aquella registrada, comparten algunas letras, al ser analizadas como conjunto, presentan ciertas características especiales que hacen improbable que se produzca error o confusión respecto de los servicios a amparar bajo la solicitud de autos, además de no tratarse de actividades completamente homologables. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se anule la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que acepte a registro la solicitud. SEGUNDO: Que, para una acertada decisión del presente recurso, es necesario tener en cuenta que, en la especie, la recurrente solicitó el registro de la marca mixta denominativa “TU ESPACIO PROPIEDADES”, palabra o denominación, para las clases 36 (administración de bienes inmuebles; administración de edificios de viviendas; Adquisición de bienes inmuebles para terceros; Agencias o corretaje para el alquiler de edificios; Agencias o corretaje para el alquiler de tierras; Agencias o corretaje para el alquiler o arrendamiento de tierras; Alquiler de apartamentos; Alquiler de apartamentos y oficinas; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de departamentos; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; Arrendamiento de bienes inmuebles; Arrendamiento de edificios; Arrendamiento de espacio para oficinas; Arrendamiento de terrenos; Arrendamiento de tierras; Arrendamiento o alquiler de edificios; Arriendo con opción de compra [leasing] de equipos de telecomunicaciones; Arriendo de bienes raíces; Cobro de alquileres; Cobro de deudas; Consultoría inmobiliaria; Corretaje de bienes inmuebles; corretaje*; Evaluación de bienes inmuebles; negocios inmobiliarios; servicios de agencias de alojamiento [apartamentos]; servicios de agencias de alquiler [departamentos]; Servicios de cobranza; Servicios de inversión en bienes inmobiliarios; Servicios de valoración de bienes inmuebles; tasación de bienes inmuebles; Tasación y valoración de bienes inmuebles; Tasaciones inmobiliarias; Valoración de bienes inmuebles); a la que se opuso Felipe Vinagre Larrain, titular de la marca ESPACIOS, de la misma clase, fundado en la causal de irregistrabilidad contemplada en los artículos 19 y 20 letras f) y h) inciso 1° de la Ley N°19.039, puesto que la marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y fonética, lo cual podría prestarse para inducir a error. Dicha solicitud fue objeto de observaciones de fondo sustentadas en la misma causal y, mediante sentencia se rechazó la demanda de oposición, se rechazó de oficio el signo pedido y, en definitiva, se rechazó el registro solicitado. Apelado dicho fallo por la solicitante y la oponente, el Tribunal de Propiedad Industrial lo revocó, declarando que se acogen los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por Espacios Desarrollos Limitada, rechazando la marca solicitada, confirmándola en lo demás, en cuanto mantiene el rechazo de la solicitud fundado en la observación de fondo referida en registro N° 1.231.031 marca perteneciente a Trans Unión LLC., considerando para ello: “PRIMERO: Que, estos sentenciadores, al analizar la marca solicitada “TU ESPACIO”, con relación a las oponentes “ESPACIOS DESARROLLOS INMOBILIARIOS” y “ESPACIOS GRUPO INMOBILIARIO” se puede apreciar que las marcas de la oponente y apelante de autos, se encuentran casi absolutamente contenidas en el signo solicitado, con la excepción de la letra “S”, limitándose el peticionario únicamente a agregar al comienzo la sílaba “TU”, lo cual resulta insuficiente para distinguir los signos en conflicto, por cuanto coinciden en su elemento principal espacio, por lo que la coexistencia entre los mismos para distinguir ámbitos estrechamente relacionados en clase 36, provocarán toda clase de confusión, error o engaño en los usuarios”. Concluyendo que, en nada altera lo señalado, la circunstancia que los signos posean elementos figurativos, por cuanto al hacerse publicidad hablada o radial necesariamente deberá hacerse referencia a sus elementos denominativos. TERCERO: Que conforme lo antes expuesto y teniendo en consideración que lo pedido es el registro de la marca TU ESPACIO, la que se encuentra comprendida casi en su totalidad en la marca del oponente, ello podría prestarse para inducir a error, respecto de las marcas ESPACIO DESARROLLOS INMOBILIARIOS” y “ESPACIOS GRUPO INMOBILIARIO”, por lo que resulta acertada la conclusión contenida en el fallo en estudio, en lo tocante a la identidad de su elemento principal “espacio”, de manera que ese contexto fáctico conlleva lógicamente a dar vigor al artículo 20, letra h), de la Ley N° 19.039, cuando prohíbe inscribir marcas “iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad …”, y a la letra f) de la

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4 Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos rol Nº 92091-2021, se ha tramitado un procedimiento de registro de marcas regido por la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, en el que la solicitante Camila Mardones Marchant, recurre de casación en el fondo contra la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial de catorce de septiembre de dos mil veintiuno que revocó

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