C.A. de Valparaíso

MENDOZA TREJO ANA Y OTROS / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

57847-2025

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la resolución que dispuso el archivo de sus solicitudes de nacionalización. Segundo: Que en relación al plazo que existe para interponer el presente recurso, el Auto Acordado dispone “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos." Es así como se ha sostenido invariablemente por esta Corte que el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción cautelar debe contabilizarse desde la fecha en que quien recurre tomó conocimiento efectivo del acto que estima arbitrario e ilegal, cuestión que debe ser acreditada por quien lo sostiene. Tercero: Que teniendo en consideración la fecha de la resolución impugnada, el momento en que la parte recurrente tuvo conocimiento de la decisión, al ser respondida su solicitud de transparencia, y la de la interposición del recurso de protección, sólo cabe concluir que éste se ha interpuesto excediendo el plazo para deducir la acción constitucional, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, y en su lugar se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.847-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 10 de junio de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a diez de junio de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, y en su lugar se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.847-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 10 de junio de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a diez de junio de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la resolución que dispuso el archivo de sus solicitudes de nacionalización. Segundo:

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