CID SANDOVAL GRISELA DEL CARMEN/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
31234-2026
Fecha
10 de junio de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido a que, según se desprende del mérito del proceso, la apelación concedida alude a otros autos, partes y antecedentes distintos al asunto controvertido, lo que deriva en falta de motivación, de conformidad con los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso deducido, por manifiesta falta de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Regístrese y devuélvase. Rol N° 31.234-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 10 de junio de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a diez de junio de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso deducido, por manifiesta falta de fundamentos de hecho y de derecho. Regístrese y devuélvase. Rol N° 31.234-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 10 de junio de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a diez de junio de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos: Atendido a que, según se desprende del mérito del proceso, la apelación concedida alude a otros autos, partes y antecedentes distintos al asunto controvertido, lo que deriva en falta de motivación, de conformidad con los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento
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