C.A. de Concepción

JOAQUÍN ANDRÉS RISSETTI VILLALOBOS/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, REGIÓN DEL BÍO BÍO (COMPIN)

Rol

32440-2026

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección por el acto consistente en rechazar su licencia médica, por estimar configurada una supuesta infracción al artículo 55 a) del DS N°3, al realizar un viaje al extranjero durante el reposo, sin considerar sus circunstancias personales. Estimó que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó que se deje sin efecto el rechazo del reposo. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la decisión se adoptó de conformidad a la normativa, al fundarse el rechazo de la licencia en el incumplimiento del reposo, al registrar viaje al extranjero durante aquel, que no fue prescrito ni justificado por el médico en su necesidad para la recuperación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, para dilucidar la controversia planteada, es preciso señalar que, la letra a) del artículo 55 del Decreto N°3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional, dispone: “Corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada”. Quinto: Que, en relación con el incumplimiento sostenido por la recurrida, que la habilitaría para disponer el rechazo del reposo prescrito, es fundamental dejar asentado que, según consta de los antecedentes, este no se cumplió por la recurrente, pues salió del país. En consecuencia, necesariamente debe establecerse que se configura el presupuesto contemplado en la norma, pues se incumplió el reposo médico, en la forma previamente indicada. Sexto: Que, así las cosas, sólo cabe concluir que la recurrida actuó con estricto apego a la normativa, sin que se existiera ilegalidad o arbitrariedad en su conducta, lo que impide que la acción prospere y sea acogida en la forma pretendida por la parte actora. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.440-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 10 de junio de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a diez de junio de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.440-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 10 de junio de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a diez de junio de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección por el acto consistente en rechazar su licencia médica, por estimar configurada una supuesta infracción al artículo 55 a) del DS N°3, al realizar un viaje

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