A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO
Rol
24758-2026
Fecha
10 de junio de 2026
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió la excepción de pago y rechazó la demanda ejecutiva. Segundo: Que la parte recurrente acusa infracción a lo dispuesto en el artículo 5 N°5 de la Ley N°17.322, en relación con el artículo 1568 del Código Civil y artículos 19 incisos diez, catorce y veinte del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, porque la sentencia impugnada validó un pago defectuoso, dado que persigue la solución de diferencias por concepto de cotizaciones, porque el empleador pagó por un porcentaje menor, de acuerdo con los indicadores previsionales para el período de enero a noviembre de 2022 y, por consiguiente, al no resultar un pago íntegro y oportuno, la ejecutada debe reajustes, intereses, multas y recargos. Pide se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia recurrida tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1.- Las cotizaciones de doña Gladys Gómez Avendaño, correspondientes al período enero a noviembre de 2022, de doña Karen Elizabeth Vera Aros, del mes de abril de 2022 y de don Marcelo Leandro Arriagada Trujillo, del mes de noviembre de 2022 se encuentran pagadas. Sobre la base de dichos presupuestos, acogió la excepción de pago. Cuarto: Que, dicho lo anterior, resulta pertinente tener en consideración que sólo la judicatura del fondo se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, menos aun cuando, no se denuncia ninguna y se acepta que la deuda se encuentra pagada íntegramente, según lo reconoció la propia recurrente. Quinto: Que, en consecuencia, como deben permanecer inalterables los hechos asentados, se debe concluir que se aplicaron de manera correcta las normas sustantivas que rigen la materia de que se trata, por lo que el recurso deducido deberá ser rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de catorce de abril de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N°24.758-2026.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de catorce de abril de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N°24.758-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió la excepción de pago y rechazó la demanda ejecuti
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