SANCHEZ CRISTANCHO KINVERLIN DEL CARMEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
25859-2026
Fecha
10 de junio de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°6477, de fecha 3 de marzo de 2026, mediante la cual se revocó la residencia definitiva de la amparada. 2°) Que, resulta inconcuso para las partes que la recurrente incurrió en una infracción administrativa al haber otorgado licencias médicas con evidente falta de fundamento médico, habiendo incurrido en la causal de revocación establecida en el artículo 90 N°2 de la Ley 21.325. 3°) Que, en tales circunstancias, atendida la gravedad de la infracción migratoria recurrida, lleva a concluir que el acto impugnado no resulta ilegal, motivo suficiente para rechazar la acción intentada. 4°) Que, por último, los antecedentes de arraigo familiar que han sido argumentados en el recurso resultan insuficientes, dada la gravedad de la infracción cometida, para justificar la permanencia de la extranjera en el territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°1665-2026, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Kinverlin del Carmen Sánchez Cristancho, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda rechazado. Acordado lo anterior, con el voto en contra de los Ministros Sr. Llanos y Sr. Zepeda, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, teniendo en consideración el arraigo laboral de la amparada, quien registra contratos con organismos públicos. A lo anterior, debe agregarse una especial consideración hacia la nacionalidad de la amparada, conforme los acuerdos adoptados en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, cuya definición ampliada de la condición de refugiado incluye a quienes huyen de violencia generalizada, conflictos internos o violaciones masivas de los derechos humanos, parámetros que pueden aplicarse al estado del que nacional la amparada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°25859-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°6477, de fecha 3 de marzo de 2026, mediante la cual se revocó la residencia definitiva de la amparad
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