C.A. de Talca

JERRY HILAIRE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

25649-2026

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la imposibilidad de la amparada, a quien se le ha otorgado residencia temporal de contar con el estampado electrónico. 2°) Que, si bien, la imposibilidad de obtener el estampado electrónico se debe a que no pagó los derechos correspondientes, a la fecha no puede efectuar dicho pago, dado que la orden de pago aparece vencida en el sistema. 3°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 4°) Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al no proporcionar a la amparada una alternativa para cumplir con la obligación pecuniaria que la habilita a gozar en plenitud del permiso de residencia que ya le ha sido concedido. 5°) Que, no puede dejar de observarse, que se trata en este caso de una persona que reúne los requisitos para residir legalmente en el territorio nacional y a quien solo le falta cumplir con una obligación pecuniaria, lo que lleva a concluir que la autoridad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, debe proveer una alternativa para que pueda completar el proceso, lo que en este caso no ha ocurrido y es una razón suficiente para acoger el presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°388-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jerry Hilarie, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, ordenándose a la repartición pública adoptar las medidas para que la amparada pueda pagar los derechos correspondientes a la residencia temporal que le ha sido otorgada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°25649-2026

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°388-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jerry Hilarie, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, ordenándose a la repartición pública adoptar las medidas para que la amparada pueda pagar los derechos correspondientes a la residencia temporal que le ha sido otorgada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°25649-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la imposibilidad de la amparada, a quien se le ha otorgado residencia temporal de contar con el estampado electrónico. 2°) Que, si bien, la imposibil

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