C.A. de Valparaíso

YÉPEZ FLORES CARLOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

25829-2026

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de las Resoluciones Exentas N°2600200147169, de fecha 10 de marzo de 2026 y N°2600100172670 de fecha 19 de marzo de 2026, mediante la cual

Fallo

se declaran inadmisibles las solicitudes de residencia temporal efectuadas por los amparados. 2°) Que, resulta inconcuso para las partes que los recurrentes incurrieron en una infracción migratoria grave haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, configurándose en la especie la causal de prohibición de ingreso imperativa prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. 3°) Que, en tales circunstancias, atendida la gravedad de la infracción migratoria recurrida, lleva a concluir que el acto impugnado no resulta ilegal, motivo suficiente para rechazar la acción intentada. 4°) Que, por último, los antecedentes de arraigo familiar que han sido argumentados en el recurso resultan insuficientes, dada la gravedad de la infracción cometida, para justificar la permanencia de los extranjeros en el territorio nacional. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°1493-2026, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Yépez Flores y Oriana Carmona Martínez, ambos de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda rechazado. Acordado lo anterior, con el voto en contra de los Ministros Sr. Llanos y Sr. Zepeda, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, teniendo en consideración únicamente el arraigo familiar de los amparados. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°25829-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de las Resoluciones Exentas N°2600200147169, de fecha 10 de marzo de 2026 y N°2600100172670 de fecha 19 de marzo de 2026, me

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