SARRAMEDA MEDINA INDIRA GABRIELA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
25821-2026
Fecha
10 de junio de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo a undécimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°1057, de fecha 15 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispone su expulsión del territorio nacional por registrar un ingreso irregular. 2°) Que, resulta inconcuso para las partes que el recurrente incurrió en una infracción migratoria grave haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, configurándose en la especie la causal de prohibición de ingreso imperativa prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. 3°) Que, en tales circunstancias, atendida la gravedad de la infracción migratoria recurrida, lleva a concluir que el acto impugnado no resulta ilegal, motivo suficiente para rechazar la acción intentada. 4°) Que, por último, los antecedentes de arraigo familiar que han sido argumentados en el recurso resultan insuficientes, dada la gravedad de la infracción cometida, para justificar la permanencia de la extranjera en el territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°428-2026, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Indira Gabriela Sarrameda Medina, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda rechazado. Acordado lo anterior, con el voto en contra de los Ministros Sr. Llanos y Sr. Zepeda, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, teniendo en consideración únicamente el arraigo familiar de la amparada, quien mantiene en el país a una hija menor de edad. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°25821-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°1057, de fecha 15 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispone su expulsión del territorio n
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