SANCHEZ LINARES FRADIMIR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
25662-2026
Fecha
10 de junio de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°25392386, de fecha 22 de julio de 2025, mediante la cual se dispone su expulsión del territorio nacional por registrar un ingreso irregular. 2°) Que, resulta inconcuso para las partes que el recurrente incurrió en una infracción migratoria grave haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, configurándose en la especie la causal de prohibición de ingreso imperativa prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. 3°) Que, en tales circunstancias, atendida la gravedad de la infracción migratoria recurrida, lleva a concluir que el acto impugnado no resulta ilegal, motivo suficiente para rechazar la acción intentada. 4°) Que, por último, los antecedentes de arraigo familiar que han sido argumentados en el recurso resultan insuficientes, dada la gravedad de la infracción cometida, para justificar la permanencia del extranjero en el territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N°196-2026, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Fradimir Sánchez Linares, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda rechazado. Acordado lo anterior, con el voto en contra de los Ministros Sr. Llanos y Sr. Zepeda, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, teniendo en consideración únicamente el arraigo familiar del amparado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 25.662-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°25392386, de fecha 22 de julio de 2025, mediante la cual se dispone su expulsión del territorio nac
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