MARDONES DEL RÍO CARLOS GUSTAVO CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH
Rol
30908-2026
Fecha
10 de junio de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su basamento 5., el que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que la Ley N° 19.856 se refiere en su Título I al “beneficio de reducción de condena”, el cual se hace efectivo de conformidad al artículo 4°, en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja que correspondiere de acuerdo a esta ley. Se trata, entonces, de un beneficio y no un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso. 2°) Que, los requisitos legales del caso son, entre otros, los contemplados en la Ley N° 21.421, norma que es imperativa y de cumplimiento irrestricto por parte de los Organismos de la Administración del Estado, como lo es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3°) Que conforme a lo anterior el derecho que se alega vulnerado no es tal, sin que le sea exigible a la recurrida satisfacer una mera expectativa yendo en contra de un mandato legal expreso, de lo que se desprende que su conducta se ajusta a la legalidad vigente. 4°) Que, además, para la acertada resolución de este recurso es útil tener presente que la Ley N° 21.421, que modifica la Ley N° 19.856, debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento ejecutivo de las penas, de orden administrativo y, por ende, no queda sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal, como lo ha planteado el recurrente. 5°) Que, en consecuencia, la recurrida no ha incurrido en la ilegalidad que se le atribuye. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de mayo de dos mi veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°Amparo-171-2026 y, en su lugar, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Gustavo Mardones del Río. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Llanos y Sr. Zepeda, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de sus propios fundamentos. Se previene que la ministra señora Gajardo concurre a la decisión haciendo constar que, en anteriores pronunciamientos emitidos en otros procesos, estuvo por considerar que la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención del beneficio de reducción de condena debe realizarse conforme a la regulación vigente a la época de perpetración del delito. Pero un nuevo análisis del asunto lleva a reexaminar y cambiar su posición inicialmente adoptada, toda vez que la Ley N° 19.856, establece un beneficio de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley N° 21.421, por su naturaleza jurídica, rigen in actum. Regístrese y devuélvase. Rol N° 30.908-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de mayo de dos mi veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°Amparo-171-2026 y, en su lugar, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Gustavo Mardones del Río. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Llanos y Sr. Zepeda, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de sus propios fundamentos. Se previene que la ministra señora Gajardo concurre a la decisión haciendo constar que, en anteriores pronunciamientos emitidos en otros procesos, estuvo por considerar que la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención del beneficio de reducción de condena debe realizarse conforme a la regulación vigente a la época de perpetración del delito. Pero un nuevo análisis del asunto lleva a reexaminar y cambiar su posición inicialmente adoptada, toda vez que la Ley N° 19.856, establece un beneficio de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley N° 21.421, por su naturaleza jurídica, rigen in actum. Regístrese y devuélvase. Rol N° 30.908-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su basamento 5., el que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que la Ley N° 19.856 se refiere en su Título I al “beneficio de reducción de condena”, el cual se hace efectivo de conformidad al artículo 4°, en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impues
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