MARSOL/TALGUIA
Rol
25670-2026
Fecha
10 de junio de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario de menor cuantía, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de cinco de mayo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de cobro de pesos, condenado al demandado a pagar a la demandante la cantidad de $5.627.581.- 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 2151 del Código Civil, por cuanto lo aplicó a un supuesto distinto del que regula, utilizando una norma sobre efectos de la representación para imputar responsabilidad personal al demandado; b) infringió, también, el artículo 1437 del Código Civil, toda vez que tuvo por existente una obligación contractual sin acreditar el acuerdo de voluntades entre Marsol S.A. y Sebastián Talguía Palma; c) se ha infringido, asimismo, el artículo 1698 del Código Civil, al invertir la carga de la prueba, exigiendo al demandado acreditar que no actuó a título personal, pese a que correspondía a la demandante probar la obligación; y d) se ha contravenido el artículo 3° de la Ley N°19.983, al atribuir a la falta de reclamo de la factura efectos de aceptación irrevocable respecto de una persona natural sin inicio de actividades y ajena al sistema de facturación electrónica. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1551 N°3, 1572, 1793 y 1801 del Código Civil; 155 y 160 del Código de Comercio; y, artículos 1 y 2, inciso final de la Ley N°19.983, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que rechaza la demanda de cobro de pesos. Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rolando Musiet Talguía, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha ocho de abril de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 25.670-2026.
Fallo
fallo de primera instancia de cinco de mayo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de cobro de pesos, condenado al demandado a pagar a la demandante la cantidad de $5.627.581.- 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 2151 del Código Civil, por cuanto lo aplicó a un supuesto distinto del que regula, utilizando una norma sobre efectos de la representación para imputar responsabilidad personal al demandado; b) infringió, también, el artículo 1437 del Código Civil, toda vez que tuvo por existente una obligación contractual sin acreditar el acuerdo de voluntades entre Marsol S.A. y Sebastián Talguía Palma; c) se ha infringido, asimismo, el artículo 1698 del Código Civil, al invertir la carga de la prueba, exigiendo al demandado acreditar que no actuó a título personal, pese a que correspondía a la demandante probar la obligación; y d) se ha contravenido el artículo 3° de la Ley N°19.983, al atribuir a la falta de reclamo de la factura efectos de aceptación irrevocable respecto de una persona natural sin inicio de actividades y ajena al sistema de facturación electrónica. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1551 N°3, 1572, 1793 y 1801 del Código Civil; 155 y 160 del Código de Comercio; y, artículos 1 y 2, inciso final de la Ley N°19.983, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que rechaza la demanda de cobro de pesos. Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rolando Musiet Talguía, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha ocho de abril de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 25.670-2026.
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Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario de menor cuantía, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de cinco de mayo de dos mil veinti
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