JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

TRANSPORTES RUBEN ALEJANDRO NAVARRETE SEPULVEDA E.I.R.L./BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

26872-2026

Fecha

10 de junio de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual confirmó el fallo de primera instancia de diez de febrero de dos mil veintiséis, que acogió el incidente de acumulación de autos. 2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Carlos Núñez Ruiz, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26.872 - 2026

Fallo

fallo de primera instancia de diez de febrero de dos mil veintiséis, que acogió el incidente de acumulación de autos. 2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Carlos Núñez Ruiz, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26.872 - 2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual confirmó el fallo de primera instancia de diez de febrero de dos mil veintiséis, que acogió

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