FERNÁN ALCIBIADES BASSO JARA Y OTROS/I. MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO
Rol
39615-2025
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que se impugna en estos autos el descuento efectuado en la remuneración de los docentes singularizados en el libelo pretensor, por haber participado en una paralización de actividades gremiales los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio de 2025, sin que la medida recurrida fuere precedida de un procedimiento administrativo previo que acreditara su responsabilidad administrativa. Segundo: Que la recurrida, Municipalidad de Nacimiento, sostiene que su actuar no deviene en arbitrario ni ilegal, desde que los descuentos por inasistencia están ordenados por ley, deben ser aplicados por el empleador y no requieren autorización de la Contraloría General de la República ni un procedimiento previo, ya que no es una sanción sino una deducción por incumplimiento de la jornada laboral, toda vez que el personal docente se encuentra obligado a cumplir la jornada fijada en su designación o contratación. Así, su inasistencia por adherir a una paralización de actividades conlleva necesariamente el descuento de sus remuneraciones. Sin perjuicio de ello, hizo presente que sólo se descontaron los días 4 y 5 de mayo y que, respecto de los trabajadores con licencia médica, no les fue realizado descuento alguno, por lo que concluye que no incurrió en una vulneración a los derechos fundamentales alegados. Tercero: Que, como puede apreciarse, no existe controversia en cuanto a la ocurrencia de la paralización de labores los días señalados, como tampoco respecto a la efectividad de haberse efectuado descuentos a los funcionarios de la educación recurrentes. La cuestión a dilucidar consiste, entonces, en determinar si los citados descuentos remuneracionales motivados en las razones esgrimidas constituyen un acto arbitrario e ilegal, al no sustentarse en un procedimiento administrativo sancionatorio previo. Cuarto: Que el descuento efectuado corresponde a una medida tendiente a la preservación del statu quo, que la autoridad puede aplicar administrativamente en ejercicio de sus misiones relativas a la gestión de su personal y no presenta un carácter sancionador. No está prevista como tal en el catálogo de medidas disciplinarias contemplado en la Ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, aplicable a los funcionarios de la educación municipal por disposición del Estatuto de los profesionales de la educación, DFL 1, del Ministerio de Educación, de 1996. Quinto: Que, en circunstancias que el pago de las remuneraciones es una operación material vinculada a la gestión del personal administrativo, y tomando en cuenta el carácter sustantivo de la medida en cuestión, la garantía de un procedimiento contradictorio no es aplicable a la especie, sin perjuicio del derecho de cada interesado a controvertir caso a caso la procedencia de los descuentos, por ejemplo, por error de hecho o de derecho. Sexto: Que, en este punto y en relación con la denuncia de haberse realizado descuentos respecto de algunos de los recurrentes que se encontraban haciendo uso de licencia médica en los días de las paralizaciones de actividades, con los antecedentes acompañados por la recurrida al informar la medida para mejor resolver decretada y, a falta de algún otro antecedente que pudieran haber aportado los recurrentes, es posible establecer que, salvo respecto de doña Patricia Sepúlveda Carrasco, a ninguno de los otros trabajadores ausentes por tal motivo se les realizaron descuentos. Por el contrario, de la liquidación de remuneraciones de la señora Sepúlveda Carrasco del mes de junio aparece el descuento de la suma de $93.714, de manera que sólo respecto de ella habrá de acogerse la presente acción, al no constar que tal deducción se haya regularizado, como afirmó el Municipio en su informe, y sólo para el caso de que a la fecha de esta sentencia no se haya ya regularizado dicho actuar con la restitución correspondiente. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia del diez de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, sólo en cuanto se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Patricia Sepúlveda Carrasco y sólo para los efectos de la restitución de la suma descontada de la remuneración de mayo de 2025, si ello no se hubiere ya realizado. Se confirma, en lo demás, la señalada sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Valdivia. Rol N°39.615-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Miguel Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Astudillo por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Valdivia por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia del diez de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, sólo en cuanto se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Patricia Sepúlveda Carrasco y sólo para los efectos de la restitución de la suma descontada de la remuneración de mayo de 2025, si ello no se hubiere ya realizado. Se confirma, en lo demás, la señalada sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Valdivia. Rol N°39.615-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Miguel Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Astudillo por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Valdivia por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
7 Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente. Primero: Que se impugna en estos autos el descuento efectuado en la remuneración de los docentes singularizados en el libelo pretensor, por haber participado en una paralización de actividades gremiales los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio de 2025, sin que la medida recurrida fuere precedida de un procedimiento administra
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