REYES/ESCUELA DE SUBOFICIALES CARABINEROS
Rol
58185-2025
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos, Se eliminan los párrafos tercero y cuarto del motivo cuarto; y los
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto de la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral primero del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, un recurso o acción de esta índole debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión impugnada o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Segundo: Que la acción constitucional que se ha ejercido en este caso aparece dirigida en contra del Oficio Respuesta N°69, de 18 de junio de 2025, del Departamento de Pensiones P.4 de Carabineros de Chile, que rechazó la solicitud de reliquidación de la pensión de invalidez de segunda clase que fuera otorgada a la recurrente. Este acto administrativo contiene el pronunciamiento requerido a la autoridad sobre la petición de la funcionaria en retiro, quien instó porque fuera recalculada su pensión, incluyendo las asignaciones de casa, máquina, movilización y permanencia, junto al bono de 20 años, prestaciones que no fueron consideradas en la Resolución “R” N° 122 de 2 de febrero de 2018, dictada por el Departamento Pensiones de Carabineros de Chile. Tercero: Que si bien este recurso de protección figura formalmente deducido respecto del mencionado Oficio Respuesta N°69, de 18 de junio de 2025, lo cierto es que no es posible soslayar que la petición que se plantea por su intermedio consiste en que se ordene a la recurrida “recalcular la pensión de invalidez de segunda clase de la que es acreedora mí mandante, y que se considere para tal efecto todos los conceptos de sueldos y asignaciones de las cuales era titular al momento de su retiro conforme a las legales que rigen la materia, exceptuando solo el rancho”. Cuarto: Que, por consiguiente, resulta que por esta vía cautelar se pretenden cuestionar las consecuencias de un acto administrativo que produjo sus efectos a partir del 26 de enero de 2018. Luego, como la acción constitucional fue promovida el 25 de julio de 2025, significa que lo fue cuando ya había transcurrido el plazo de treinta días que se ha previsto para estos fines, de modo que es extemporánea. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que la Ministra señora Adelita Ravanales concurre a la decisión de desestimar el recurso de protección, aunque sin compartir la extemporaneidad declarada, por estimar que para esos efectos debe atenderse al acto que aparece impugnado en el libelo respectivo. Sin perjuicio de ello, fue del parecer de rechazar esta acción constitucional, por los motivos que siguen: 1° Que, para resolver, se debe tener presente, en lo relativo a la retribución por los servicios del personal, el artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros detalla: “El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan[…]”, como asimismo el artículo 46º del Decreto 412 -que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile- en cuanto establece: “El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo […]”. La descripción transcrita permite avizorar el carácter eventual de ciertas asignaciones establecidas por criterios diversos al “grado” y “antigüedad”, cuyo sustento legal es racional en base a funciones que se ejercen en condiciones distintas, como ocurre tratándose de las asignaciones de zona. 2° Que, establecido lo anterior, corresponde poner el acento en los términos del artículo 65 de la Ley Orgánica de Carabineros y 95 del Estatuto del Personal de la misma Institución, en cuanto consignan que el monto de la pensión de invalidez de segunda clase se determinará en base a: “[…]una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios […]”. Conviene observar aquí que el criterio aludido para la determinación de la pensión de invalidez de segunda clase, difiere de la conformación de aquel estatuido para la pensión de retiro establecido para el personal que ha cumplido veinte o más años de servicios, para cuya determinación el artículo 58 de la Ley Orgánica del ramo, fijó: “La pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio.[…]”, prescribiendo expresamente artículo 59 inciso final, que “[…]se entenderá por remuneración en actividad la que represente el total de los haberes, excluidas las asignaciones familiares, de movilización, pérdida de caja, de máquina, rancho o colación, casa, de zona y de cambio de residencia, viáticos, horas extraordinarias y gratificaciones especiales.” 3° Que del tenor literal del artículo 65 de la Ley Orgánica de Carabineros, ya transcrito, se desprende que los parámetros considerados por aquella no se han establecido en base a la remuneración del beneficiario o sus similares, conformada por su propio sueldo y sumadas las gratificaciones o asignaciones de carácter general o especial, sino en base a los sueldos que se devenguen para los “similares” según grado y antigüedad. De manera tal que la base de cálculo preestablecida, en lo debatido, no se asienta –en general- sobre las asignaciones personales a las que accedió el funcionario, o a beneficios de carácter circunstancial no inherentes a determinado grado o antigüedad, a los que tienen la posibilidad de acceder sus similares en razón de consideraciones eventuales, tales como el lugar de desemp
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Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos, Se eliminan los párrafos tercero y cuarto del motivo cuarto; y los fundamentos quinto y sexto de la sentencia en alzada. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral primero del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constituciona
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