GONZÁLEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
14-2026
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se eliminan los
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, ha comparecido doña Marcela Alejandra González Martínez, representante legal de las sociedades CREATIVE DISEÑO LIMITADA y FABRICAIDEAS LIMITADA, deduciendo recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, denunciando que dicha entidad bancaria se ha negado reiteradamente a restituirle la suma de $14.500.000, la cual le fue sustraída fraudulentamente desde sus cuentas mediante un sofisticado engaño electrónico también llamado “vishing”. Afirma que esta decisión constituye un acto ilegal y arbitrario por parte de la mencionada institución financiera, que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°24, 19 N°1 y 19 N°4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja la presente acción y se le reintegre íntegramente lo defraudado. Segundo: Que, en su informe, la recurrida expone que efectivamente recibió el reclamo formulado por la actora, frente a lo cual, -y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º inciso 2º de la Ley Nº20.009-, procedió a restituirle el 30 de mayo de 2025 la suma $1.371.543, equivalente a 35 U.F. Sin embargo, y respecto al monto superior de este límite legal, decidió actuar conforme lo prescribe el artículo 5 inciso 2º y 3º del cuerpo legal ya citado, el cual establece: “Si el monto reclamado fuere superior al referido umbral, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, hasta el equivalente al monto de dicho umbral, en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2 de esta ley”. De esta manera, procedió a hacer uso de las acciones que la misma ley franquea, e interpuso dos querellas en contra de la recurrente, una ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia y otra en el Juzgado de Policía Local de La Reina, todo lo cual le fue debidamente notificado a la actora el 4 de junio de 2025 mediante correo electrónico. Reitera que únicamente ha retenido el saldo que excede a las 35 U.F., en espera que se dicte sentencia en las causas mencionadas, que declararán en definitiva si hubo o no un actuar doloso o negligente por parte de la cliente. Por ello, y solo en caso de no establecerse dicha responsabilidad, será esa sede jurisdiccional y no otra, la que ordenará, en su oportunidad, la restitución del total defraudado, por lo que no corresponde se ventile este conflicto en esta vía cautelar. Tercero: Que, para resolver la presente controversia, debe recordarse que el inciso 2° del mencionado artículo 5° de la Ley N°20.009 expone que en caso que la suma reclamada fuera superior a las 35 UF, el emisor deberá proceder a restituir esa cantidad, y respecto del monto superior a dicha cifra, deberá ejercer las acciones del inciso 3° de esta norma ante el Juzgado de Policía Local que corresponda, con el fin que se declare si el cliente actuó con dolo o culpa grave en la comisión del hecho denunciado como fraude. Si en este procedimiento se sentencia que efectivamente hubo dolo o culpa grave, quedará sin efecto la cancelación de cargos o la restitución de los fondos que haya realizado previamente el banco, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. Si, por el contrario, no se establece la responsabilidad del cliente, deberá el emisor restituir toda la cantidad defraudada al cliente, más los intereses, reajustes y costas que correspondan. Cuarto: Que, en la especie, el banco recurrido acreditó haber hecho uso del derecho referido, al acompañar a estos autos las dos querellas deducidas en contra de la recurrente en virtud de los mismos hechos materia de la presente acción cautelar, por lo que no puede reprochársele al recurrido una conducta ilegal, desde el momento en que ha actuado conforme la propia ley lo faculta, al establecer expresamente que puede retener el saldo que excede 35 U.F., mientras no se dicte sentencia definitiva que declare si existió no responsabilidad por parte del usuario en la defraudación denunciada. Quinto: Que, de esta manera, no se observa un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, sino por el contrario, el Banco recurrido ha actuado con apego a la ley al haber hecho uso de una facultad que expresamente otorga el artículo 5º de la Ley Nº20.009, al iniciar las acciones legales pertinentes ante los Juzgados de Policía Local competentes, por lo que al faltar un elemento basal para el acogimiento del presente remedio procesal, solo queda rechazar este arbitrio, y como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección interpuesta doña Marcela Alejandra González Martínez. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Astudillo. Rol N°14-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Astudillo por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se eliminan los fundamentos sexto y séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, ha comparecido doña Marcela Alejandra González Martínez, representante legal de las sociedades CREATIVE DISEÑO LIMITADA y FABRICAIDEAS LIMITADA, deduciendo recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, denunciando que
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