JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

INGRID ANGELICA MERINO GRANDON CON CONSTRUCTORA Y SERVICIOS BRIOPOL LIMITADA

Rol

26460-2026

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad intentado contra la que acogió la demanda de despido injustificado y concedió las indemnizaciones por daño moral y lucro cesante solicitadas. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en determinar “La improcedencia e incompatibilidad de la indemnización por lucro cesante en causas de despido injustificado al otorgarse también la indemnización sustitutiva del aviso previo” particularmente al caso de autos, contrato de carácter indefinido”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que, en lo pertinente invocó el motivo de los artículos 478 c) y 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) la sentenciadora de instancia estableció como hecho de la causa que la afectación emocional de la trabajadora deriva exclusiva y directamente del despido improcedente. El recurrente, al argumentar que el daño proviene de una enfermedad previa (Mal de Crohn) o de agresiones de terceros, está pretendiendo modificar las conclusiones fácticas, lo cual es improcedente bajo la letra c) del artículo 478.” Luego, agregó que “(…) en cuanto a la causal de infracción de ley, esta también debe ser desestimada, por cuanto se sustenta en presupuestos fácticos que no fueron asentados por el tribunal de la instancia, pretendiendo el recurrente que esta Corte asuma que el lucro cesante es incompatible con las indemnizaciones legales en este caso particular, lo que requeriría alterar los hechos establecidos en el

Fundamentos

considerando vigésimo cuarto y quinto del

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que, en lo pertinente invocó el motivo de los artículos 478 c) y 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) la sentenciadora de instancia estableció como hecho de la causa que la afectación emocional de la trabajadora deriva exclusiva y directamente del despido improcedente. El recurrente, al argumentar que el daño proviene de una enfermedad previa (Mal de Crohn) o de agresiones de terceros, está pretendiendo modificar las conclusiones fácticas, lo cual es improcedente bajo la letra c) del artículo 478.” Luego, agregó que “(…) en cuanto a la causal de infracción de ley, esta también debe ser desestimada, por cuanto se sustenta en presupuestos fácticos que no fueron asentados por el tribunal de la instancia, pretendiendo el recurrente que esta Corte asuma que el lucro cesante es incompatible con las indemnizaciones legales en este caso particular, lo que requeriría alterar los hechos establecidos en el considerando vigésimo cuarto y quinto del fallo de base.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de trece de abril de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. N°26.460-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de n

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