JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ARANEDA/ISS SERVICIOS GENERALES S.A.

Rol

23852-2026

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, ASUNTO CASUÍSTICO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad contra la que desestimó la demanda. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “determinar cuál es el estándar jurídico que debe concurrir para que el impedimento de ingreso al lugar de trabajo constituya "causa justificada" de ausencia en los términos del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo y, en particular, si la sola omisión del empleador en remitir información de habilitación de acceso al trabajador es suficiente para tener por justificada la ausencia, prescindiendo de toda exigencia de conducta activa por parte del trabajador”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con los presupuestos fácticos a que refiere, lo que implica colocar la cuestión en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico. Se trata, pues, de un asunto de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en particular. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Nº23.852-2026

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. Nº23.852-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad c

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