C.A. de San Miguel

COEYMANS OSSANDON FRANCISCO JOSE CONTRA QUINTA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

30872-2026

Fecha

9 de junio de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la decisión del a quo y mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra del imputado Francisco José Coeymans Ossandón no aparece como suficientemente fundada, en los términos que regla el artículo 36 del compendio adjetivo, decisión que deviene en ilegal toda vez que, para los efectos de su sustitución, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago se hizo cargo de todos los argumentos por los cuales su defensa instó por su sustitución, hacia un régimen que le pueda permitir, en parte, procurar reparar el mal causado, máxime si el amparado se ha presentado a los actos del procedimiento, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintidós de mayo de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el ingreso N°618-2026 y, en su lugar se decide que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor del imputado Francisco José Coeymans Ossandón y, consecuencialmente, se revoca lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago y se decide que se mantiene en su contra la medida cautelar dispuesta en la audiencia de 15 de abril de 2026, en los antecedentes RIT 5249-2023, RUC 2.300.558.519-8, esto es la de arresto domiciliario parcial, junto con la de arraigo nacional. El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago deberá dictar las resoluciones y despachar las órdenes respectivas, a fin de hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sra. Gajardo y Franulic, quienes estuvieron por mantener el rechazo de la presente acción constitucional de amparo, teniendo únicamente presente para ello, que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía y, por tanto, el amparo resulta improcedente. Comuníquese por la vía más rápida. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese. Regístrese y devuélvase. N°30.872-2026.

Fallo

se decide que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor del imputado Francisco José Coeymans Ossandón y, consecuencialmente, se revoca lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago y se decide que se mantiene en su contra la medida cautelar dispuesta en la audiencia de 15 de abril de 2026, en los antecedentes RIT 5249-2023, RUC 2.300.558.519-8, esto es la de arresto domiciliario parcial, junto con la de arraigo nacional. El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago deberá dictar las resoluciones y despachar las órdenes respectivas, a fin de hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sra. Gajardo y Franulic, quienes estuvieron por mantener el rechazo de la presente acción constitucional de amparo, teniendo únicamente presente para ello, que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía y, por tanto, el amparo resulta improcedente. Comuníquese por la vía más rápida. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese. Regístrese y devuélvase. N°30.872-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de este Tribunal, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de e

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