TAMANGO BREBAJES SPA/
Rol
81071-2021
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos rol Nº 81.071-2021, se ha tramitado un procedimiento de registro de marcas regido por la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, en el que la solicitante Tamango Brebajes SpA, recurre de casación en el fondo contra la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial de dieciséis de junio de dos mil veintiuno que, confirmando el dictamen del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, acogió parcialmente la solicitud de registro de la marca denominativa TAMANGO otorgando sólo el registro solicitado para distinguir “Cerveza ale y lager; Cerveza ale y porter; Cerveza ale, lager, stout y porter; Cerveza con sabor a café; cerveza de malta; Cerveza negra [cerveza de malta tostada]; Cerveza saborizadas; cervezas; Cervezas aromatizadas; Extracto de lúpulo para la fabricación de cerveza; Lagers” de la clase 32, rechazando el registro para distinguir los servicios de “Cafés-restaurantes; Preparación de alimentos; Preparación de alimentos y bebidas; Pubs; Restaurantes de comida rápida; servicios de bar; servicios de bebidas y comidas preparadas; Servicios de restaurante; Servicios de tabernas” de la clase 43. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación con fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente denuncia como conculcados, en primer término, los artículos 23 y las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N° 19.039. Expone que el
Fallo
fallo de segunda instancia al confirmar la sentencia de primera instancia, lo hizo desentendiendo un principio fundamental del derecho marcario, esto es, el principio de especialidad de las marcas, al concluir erradamente, que la marca solicitada induce a error o engaño respecto de su procedencia, lo que impide su adecuada concurrencia mercantil y, al estimar que se trata de coberturas idénticas, en circunstancias de que ello no es efectivo, dado que la solicitud de registro contiene los servicios de bar, pub y servicios de tabernas, diferentes de las coberturas de hotel, hostería y restaurant de la marca fundante del rechazo. Arguye que, las marcas en aparente pugna no poseen la misma naturaleza, ni están destinadas a un mismo público consumidor y no se prestan mediante los mismos canales de comercialización ni áreas de prestación, por lo que afirmar la identidad es un error, puesto que sentencia recurrida arriba a la conclusión de que existirá confusión sin distinguir realmente las coberturas solicitadas, en cotejo con las registradas para Tamango Fishing Lodge y, sin mediar el análisis pormenorizado de los antecedentes aportados. Agrega que, el análisis correcto de las marcas pasa no sólo por constatar cuáles son los elementos que cada una de ellas contiene y contrastarlos entre sí, sino también se trata de evaluar la interacción de dichos elementos respecto a la forma en que se ofrecerán en el mercado y las coberturas de uno y otro caso, lo que fue obviado por el sentenciador, que ha fallado con infracción a las citadas leyes y a las propias directrices de marcas. Al efecto sostiene que, al momento de contestar las observaciones de fondo, se señaló la naturaleza de los servicios de un Lodge de pesca, que resultan ampliamente diferentes a los servicios de bar, taberna y otros relacionados solicitados, lo que fue acreditado y probado mediante el documento denominado “Reglamento sobre clasificación, calificación y registro de establecimientos que prestan el servicio de alojamiento turístico”, emanado del Servicio Nacional de Turismo, servicio dependiente del Gobierno de Chile. En segundo término, estima que se ha infringido, el artículo 16 de la Ley N° 19.039, al omitir considerar antecedentes que constan en el proceso, infringiendo a su vez la lógica, contradiciendo su propio razonamiento contenido en el considerando décimo de la sentencia de primera instancia, que reconoce que en virtud del principio de la especialidad marcaria, que no se observa impedimento para otorgar la marca pedida para el resto de la cobertura solicitada, lo que violenta abiertamente la regla de la (no) contradicción y la regla del del tercero excluido, puesto que resulta ilógico que se falle luego rechazando el registro por existir supuesta identidad de coberturas. Finalmente, sobre esta supuesta identidad de coberturas, estima que se vulnera la regla de la razón suficiente, al arribar a una conclusión que apunta a la identidad de coberturas cuando evidentemente no lo son, ni idénticas ni relacionadas. Alega que los sentenciadores prescindieron de los elementos de convicción aportados por el solicitante que acreditan que las marcas conforman una familia de registros y que las coberturas de servicios de bar, pub y servicios de tabernas, vienen en cerrar un ciclo de clases y coberturas relacionadas, todas en torno al consumo de cervezas y bebidas alcohólicas, constituyendo esta omisión otra infracción a la sana crítica, así como tampoco se ha ponderado la prueba tendiente a demostrar la diferencia entre la naturaleza de uno y otro servicio, cuando al momento de definir objetivamente y enumerar los servicios prestados por un establecimiento denominado lodge (de pesca), y los servicios prestados en un bar, pub o taberna. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se anule la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que acepte a registro la solicitud. SEGUNDO: Que, para una acertada decisión del presente recurso, es necesario tener en cuenta que, en la especie, la recurrente solicitó el registro de la marca denominativa “TAMANGO”, palabra o denominación, para las clases 32 (Cerveza ale y lager; Cerveza ale y porter; Cerveza ale, lager, stout y porter; Cerveza con sabor a café; cerveza de malta; Cerveza negra [cerveza de malta tostada]; Cerveza saborizadas; cervezas; Cervezas aromatizadas; Extracto de lúpulo para la fabricación de cerveza; Lagers) y 43 (Cafés-restaurantes; Preparación de alimentos; Preparación de alimentos y bebidas; Pubs; Restaurantes de comida rápida; servicios de bar; servicios de bebidas y comidas preparadas; Servicios de restaurante; Servicios de tabernas) y que se le notificó la resolución de observaciones de fondo en la que se informó que la marca solicitada incurría en la causal de irregistrabilidad contemplada en los artículos 19 y 20 letras f) y h) inciso 1° de la ley N°19.039, puesto que la marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y fonética, lo cual podría prestarse para inducir a error, respecto a CERVECERIA TAMANGO, Registro N° 1164953, que distingue cervezas, Clase 32; TAMANGO BREBAJES, Registro N° 1164952, que distingue brebajes, Clase 32. TAMANGO FISHING LODGE, Registro N° 1045937, que distingue hotel, hostería, restaurant, Clase 43.; y que, luego de haberse acreditado que las marcas CERVECERIA TAMANGO y TAMANGO BREBAJES, fueron transferidas al solicitante, se rechazó la solicitud de registro por la causal de irregistrabilidad informada para la cobertura Cafés-restaurantes; Preparación de alimentos; Preparación de alimentos y bebidas; Pubs; Restaurantes de comida rápida; servicios de bar; servicios de bebidas y comidas preparadas; Servicios de restaurante; Servicios de tabernas, clase 43 y, reconsiderándose las observaciones de fondo, se aceptó la solicitud de registro de marca para la cobertura Cerveza ale y lager; Cerveza ale y porter; Cerveza ale, lager, stout y porter; Cerveza con sabor a café; cerveza de malta; Cerveza negra [cerveza de malta tos
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4 Santiago, nueve de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos rol Nº 81.071-2021, se ha tramitado un procedimiento de registro de marcas regido por la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, en el que la solicitante Tamango Brebajes SpA, recurre de casación en el fondo contra la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial de dieciséis de junio de dos mil veintiuno que, confirmand
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